
Modelo 210: qué es, quién lo presenta y plazos en 2026
Fiscalis
octubre 2, 2026
Asesoría fiscal
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octubre 2, 2026

Si vives fuera de España y tienes una vivienda aquí, aunque no la alquiles, lo más probable es que tengas que presentar el modelo 210 cada año. Es una obligación que muchos propietarios extranjeros desconocen hasta que les llega una carta de Hacienda. En la Comunidad Valenciana, con tantas viviendas en manos de no residentes, es una de las consultas que más recibimos.
Además, en junio de 2026 Hacienda cambió los plazos de presentación. Te contamos quién tiene que presentarlo, cuánto se paga y qué fechas debes tener en cuenta.
El modelo 210 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), regulado en el texto refundido de la Ley del IRNR. Lo presentan las personas que no viven en España pero obtienen aquí algún tipo de renta, sin tener un negocio abierto en el país (lo que Hacienda llama «establecimiento permanente»).
Es, por así decirlo, la «declaración de la renta» de los no residentes, aunque funciona de forma distinta: no se hace una declaración anual con todo, sino una por cada tipo de renta y, en algunos casos, por cada inmueble.
Tienes que presentar el modelo 210 si no eres residente fiscal en España (en general, si pasas menos de 183 días al año aquí) y estás en alguna de estas situaciones:
Si la vivienda es de varios propietarios, por ejemplo un matrimonio, cada uno presenta su propio modelo 210 por su parte.
Depende del tipo de renta y de dónde vivas:
Vivienda de uso propio o vacía. La renta imputada es el 1,1 % del valor catastral si este se ha revisado en los últimos diez años, o el 2 % si no. El valor catastral aparece en el recibo del IBI y también puedes consultarlo en la Sede Electrónica del Catastro. Sobre esa cantidad se aplica el 19 % o el 24 %, sin descontar ningún gasto, y en proporción a los días del año que la tengas y a tu parte de propiedad.
Ejemplo: un residente en Alemania con un apartamento en Valencia de valor catastral revisado de 100.000 euros tiene una renta imputada de 1.100 euros. Paga el 19 %: 209 euros al año. Si el propietario viviera en Reino Unido, pagaría el 24 %: 264 euros.
La Orden HAC/623/2026, publicada en junio, ha cambiado los plazos. Así quedan:
Puedes consultar los detalles en la nota de la Agencia Tributaria sobre los nuevos plazos.
Una propietaria que vive en Francia alquila todo el año un piso en Valencia por 800 euros al mes. Como reside en la UE, puede restar los gastos del inmueble:
Los gastos suman 5.100 euros, así que tributa por 4.500 euros. Al 19 %, paga 855 euros en todo el año.
Si el mismo piso fuera de un propietario residente en Estados Unidos o en Reino Unido, no podría restar nada: pagaría el 24 % de 9.600 euros, es decir, 2.304 euros.
Un detalle que sorprende a muchos: la reducción del 60 % por alquilar una vivienda que tienen los residentes en España en su renta no se aplica a los no residentes.
El formulario se rellena en la sede de la Agencia Tributaria y se divide en varios bloques. Este es el orden y lo que hay que tener a mano en cada uno:
La Agencia Tributaria tiene las instrucciones oficiales del modelo 210 con el detalle de cada casilla.
Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador está obligado a retener el 3 % del precio y a ingresarlo en Hacienda con el modelo 211. Es un pago a cuenta del impuesto del vendedor.
Después, el vendedor presenta su modelo 210 calculando la ganancia real: precio de venta menos precio de compra, sumando los gastos de ambas operaciones (notaría, registro, impuestos, inmobiliaria). Sobre esa ganancia paga el 19 % y resta lo que ya le retuvieron.
Si vende con pérdidas o con poca ganancia, la retención del 3 % será mayor que el impuesto, y el modelo 210 saldrá a devolver: Hacienda le devolverá la diferencia. Muchos vendedores no lo reclaman y pierden ese dinero.
Por su parte, si eres tú quien compra una vivienda de segunda mano, tendrás que pagar el ITP. Lo explicamos en nuestra página de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
En la mayoría de casos de propietarios particulares, no. La ley solo obliga a nombrar un representante fiscal en situaciones concretas, por ejemplo cuando se opera en España a través de un negocio, o cuando Hacienda lo exige por las características de la renta o porque resides en un país con el que España no intercambia información fiscal.
Lo que sí resulta casi imprescindible es que alguien en España vigile tus plazos y tus notificaciones. Si Hacienda te envía una carta y no la atiendes, el plazo sigue corriendo.
Si te trasladas a España y pasas a ser residente fiscal (en general, por vivir aquí más de 183 días al año), dejas de presentar el modelo 210 y pasas a hacer la declaración de la renta como cualquier residente, con todas tus rentas mundiales. En ese caso, una venta de tu vivienda habitual puede quedar exenta: lo contamos en venta de la vivienda habitual y exención en el IRPF.
El modelo 210 se presenta por internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitas tu NIE y la referencia catastral del inmueble y, para presentarlo tú mismo, un certificado digital o Cl@ve.
Como muchos propietarios no residentes no tienen certificado español, lo habitual es que lo presente por ellos una asesoría. Así también evitas los errores más comunes al calcular la renta imputada o los gastos deducibles.
En nuestra asesoría fiscal en Valencia presentamos el modelo 210 de propietarios no residentes cada año: calculamos la renta imputada o el alquiler, aplicamos los gastos que correspondan y te avisamos de cada plazo. Si has vendido o vas a vender una vivienda, revisamos también la retención y el impuesto de la venta.
Sí. Aunque no la alquiles, Hacienda considera que obtienes una renta imputada por tenerla a tu disposición. Se calcula sobre el valor catastral y se paga una vez al año.
Entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027. Con el cambio de 2026, el plazo ya no empieza el 1 de enero sino el 1 de abril del año siguiente.
No. Desde el Brexit, los residentes en Reino Unido tributan como el resto de residentes fuera de la UE: un 24 % sobre el ingreso bruto, sin poder restar gastos.
Puedes presentarlo ahora fuera de plazo. Si lo haces antes de que Hacienda te lo reclame, solo pagarás un recargo, que es menor cuanto antes regularices. Si te llega un requerimiento, además habrá sanción.
Los relacionados con el alquiler durante el tiempo que está alquilada: IBI, comunidad, seguro, reparaciones y conservación, intereses de la hipoteca, suministros que pague el propietario y la amortización (el 3 % del valor de la construcción).
Sí. Una asesoría puede presentarlo en tu nombre, sin que necesites certificado digital español. Es la forma más habitual para propietarios que viven fuera.
Contáctanos, responderemos a todas tus dudas.