
Calendario fiscal trimestral: cuándo presentar los modelos 130, 131, 303 y 349
Fiscalis
septiembre 1, 2026
Asesoría fiscal
Fiscalis
septiembre 1, 2026

Cada trimestre se repite la misma pregunta en la bandeja de entrada de cualquier gestoría: ¿qué modelo tengo que presentar y hasta cuándo tengo de plazo?. La respuesta cambia según si eres autónomo o sociedad, y según el modelo, pero el patrón se repite año tras año. Aquí tienes la referencia rápida que puedes guardar y consultar cada tres meses, sea cual sea el ejercicio en el que estés.
Los más habituales para autónomos y pymes son:
No todos aplican a todo el mundo: si no tienes actividad intracomunitaria, por ejemplo, el 349 no te afecta. En caso de duda sobre qué te corresponde presentar a ti en concreto, lo más seguro es consultarlo con una asesoría fiscal antes de que llegue la fecha límite.
Los modelos 303, 130 y 131 siguen el mismo calendario: se presentan del día 1 al 20 del mes siguiente al cierre de cada trimestre, salvo el cuarto trimestre, que amplía el plazo hasta el 30 de enero.
| Trimestre | Periodo que cubre | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero – marzo | 1 al 20 de abril |
| 2T | Abril – junio | 1 al 20 de julio |
| 3T | Julio – septiembre | 1 al 20 de octubre |
| 4T | Octubre – diciembre | 1 al 30 de enero |
El modelo 349 tiene su propio calendario: si tu volumen de operaciones intracomunitarias es reducido se presenta con carácter trimestral (mismos plazos que el 303), pero si supera ciertos umbrales pasa a ser mensual. Conviene revisarlo cada año, ya que los límites pueden actualizarse.
Importante: si el día 20 (o el 30 en el caso del 4T) cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada automáticamente al siguiente día hábil. Y si domicilias el pago en lugar de pagarlo manualmente, la fecha límite para presentar suele adelantarse unos días (normalmente hasta el día 15), aunque el cargo en cuenta se haga después, el día 20.
Presentar tarde no es gratis. Si lo haces por tu cuenta, sin requerimiento previo de Hacienda, se aplican recargos crecientes en función de cuánto tiempo haya pasado desde el fin del plazo (más suaves cuanto antes regularices). Si es la propia Agencia Tributaria la que detecta el retraso y te reclama, el recargo puede ir acompañado de sanción e intereses de demora, que suelen ser bastante más gravosos.
En la práctica, la causa más habitual de un despiste trimestral no es desconocer la obligación, sino perder de vista la fecha en medio del día a día del negocio. Por eso muchas empresas y autónomos prefieren delegar el seguimiento de plazos en su gestoría.
Algunas prácticas sencillas ayudan a que la presentación trimestral deje de ser un imprevisto:
En Fiscalis DGA llevamos la gestión y presentación de modelos trimestrales de nuestros clientes desde 1990, avisándoles con antelación de cada plazo y de cualquier novedad normativa que les afecte. Si quieres dejar de estar pendiente de fechas y centrarte en tu negocio, hablamos.
Sí. Si estás dado de alta en una actividad sujeta a IVA, el modelo 303 se presenta cada trimestre aunque sea «a cero» (sin actividad), salvo que estés exento de IVA por la naturaleza de tu actividad.
Ambos son pagos fraccionados a cuenta del IRPF para autónomos, pero el 130 corresponde a quienes tributan en estimación directa (normal o simplificada) y el 131 a quienes tributan por estimación objetiva (módulos). No se presentan los dos a la vez, solo el que corresponda a tu régimen.
Puedes regularizarlo presentándolo fuera de plazo por tu cuenta, lo que conlleva un recargo (menor cuanto antes lo hagas), o esperar a que Hacienda lo detecte, en cuyo caso el coste suele ser mayor por añadirse sanción e intereses. En cualquier caso, es recomendable presentarlo en cuanto te des cuenta del despiste.
No, el modelo 349 solo se presenta en los periodos en los que ha habido operaciones intracomunitarias que declarar. Si un trimestre no tienes ninguna, no hay obligación de presentarlo ese periodo.
La domiciliación no amplía el plazo de presentación, lo adelanta unos días (normalmente hasta el 15 en vez del 20), aunque el cargo bancario se ejecute más tarde. Si necesitas el máximo margen posible para preparar la declaración, presentar sin domiciliar (con pago o ingreso directo) te deja hasta el último día del plazo.
Contáctanos, responderemos a todas tus dudas.