Despido
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¿Te ha despedido y fue injustamente? Existen ciertas acciones que puedes iniciar para reclamar lo que te corresponde. El Estatuto de los Trabajadores es muy claro al presentar los motivos de despido y una empresa debe comprobar su decisión.
En nuestra gestoría laboral queremos prestarte la orientación legal oportuna ante cualquier situación dedespido.
Qué es el despido
El despido ocurre cuando una empresa da por finalizada la relación laboral que tiene con un trabajador y existen ciertas causan que lo provocan. En el despido laboral el trabajador recibe una indemnización por despido que incluso puede anularse y al mismo tiempo solicitar su reincorporación al trabajo.
El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, hace referencia al despido como una extinción de la relación laboral o contrato. También, hace referencia a los diferentes motivos de despido, la importancia del preaviso y la entrega de la respectiva liquidación.
Tipos de despido
Este tipo de despido se presenta, cuando el empleador no puede demostrar legalmente la falta que cometió el trabajador al realizar sus funciones. En este caso se puede solicitar la readmisión del trabajador o una indemnización por despido improcedente.
El despido disciplinario ocurre por una falta o incumplimiento grave por parte del trabajador, las causales de despido disciplinario están contempladas en el Estatuto de los Trabajadores. El artículo 54 ET hace referencia a las faltas de asistencia, ofensas verbales o físicas, toxicomanía, acoso laboral, abuso de confianza, y reducción voluntaria en la productividad
El despido por causas objetivas presenta ciertas causales que lo originan, como la falta de producción o ventas en una empresa.
También, la incorporación de nuevas técnicas, donde se minimiza el trabajo manual y este es sustituido por máquinas.
En el despido procedente, el empresario cuenta con las pruebas que justifican el término de la relación laboral con el trabajador. Entonces, si se trata de un despido disciplinario, la indemnización despido procedente no se hará efectiva en cambio sí es un despido objetivo, el trabajador recibirá su respectiva indemnización por despido.
Es conocido como ERE de extinción o Expediente de Regulación de Empleo de Extinción y ocurre cuando se despiden al mismo tiempo varios trabajadores. Por ejemplo, una empresa de 100 trabajadores, debe despedir de manera simultánea a 10 empleados, se trata del 10% de su nómina para que sea considerado despido masivo.
Causales de despido
Las causas del despido disciplinario están señaladas en el artículo 54 del ET o Estatuto de los Trabajadores y son las siguientes:
- Impuntualidad repetida e inasistencia sin justificación.
- Desobediencia laboral e indisciplina y abuso de confianza.
- Tratar con ofensas verbales o físicas al empleador o compañeros de trabajo.
- Desmejoramiento de manera repetitiva y consciente durante el desempeño de las funciones asignadas.
- Situación de toxicomanía en el entorno laboral y que afecte en gran medida su trabajo.
- Todo tipo de acoso hacia el empleador o compañeros de labores.
El artículo 52 del Estatuto de los trabajadores es muy claro al presentar el despido por causas objetivas y son las siguientes:
La ineptitud y la falta de adaptación del trabajador forman parte de las causas que originan el despido laboral. Por otro lado, el despido objetivo por causas organizativas, económicas o de producción son motivos de despido, sobre todo cuando una empresa atraviesa una mala situación.
Los motivos que originan un despido procedente son similares a los del despido disciplinario y están señalados en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Entonces, si el trabajador está frente a un despido procedente recibirá una indemnización, en cambio, si el despido es grave o disciplinario y procedente no podrá recibir ninguna indemnización.
Si la empresa está atravesando una mala situación que incluso dificulte mantener a un determinado número de trabajadores, ocurrirá un despido causas económicas. Al mismo tiempo, las causas técnicas en la producción justifican en gran medida el despido de trabajadores, sobre todo cuando se necesita sustituir la mano de obra por maquinarias.
Tipos de indemnizaciones por despido
Las indemnizaciones por despido improcedente se calculan a 33 días de salario por año laborado y si la antigüedad es inferior al año se realizará por meses. En cambio, si tienes un contrato firmado antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 45 días por año de antigüedad y después del 12 de febrero de 2012 se reduce a 33 días por año y hasta un máximo de 24 mensualidades
Si el despido ocurre por causas objetivas y a la vez es procedente, se calcula la indemnización a 20 días de salario por cada año cotizado. Es importante que esta indemnización no supere las 12 mensualidades.
Corresponde pagar al trabajador 20 días de salario por cada año de antigüedad y existe un límite de 12 meses que no se debe exceder. Las indemnizaciones por despidos colectivos se pueden mejorar, gracias a la participación de las asociaciones sindicales involucradas a la empresa.
Cuando ocurre un despido disciplinario, el trabajador no podrá cobrar ninguna indemnización, al menos que un juez declare el despido nulo o improcedente. A lo que si tiene derecho el trabajador es al paro, así podrá cobrar la prestación por desempleo mientras consigue otro trabajo.
Carta de despido laboral
Una carta de despido laboral es un documento que el empresario entrega al trabajador al momento de ser despedido de la empresa. Este documento tiene que cumplir una serie de requisitos para que sea legal y debe estar acompañado de la indemnización y finiquito del trabajador.
Estos son los datos que se deben incorporar al momento de redactar una carta de despido laboral y esta información tiene que ser clara y precisa:
- Lugar y fecha.
- Datos del empleador y trabajador.
- Motivos que originaron la decisión del despido y esta descripción debe ser precisa.
- Firma y sello de la empresa.