
Venta de la vivienda habitual y exención en el IRPF: cuándo no pagas y cuándo sí
Fiscalis
mayo 19, 2026
Asesoría contable
Fiscalis
mayo 19, 2026

Has vendido tu casa o estás pensando en venderla. Sabes que la ganancia que obtienes tributa en el IRPF, pero también has oído que en algunos casos está exenta. ¿Cuándo no hay que pagar? ¿Qué condiciones hay que cumplir exactamente? ¿Y qué pasa si cumples algunas pero no todas?
La venta de la vivienda habitual es una de las operaciones con mayor impacto fiscal en el IRPF de los particulares, y también una de las que más errores genera por desconocimiento. La diferencia entre aplicar correctamente la exención o no hacerlo puede suponer decenas de miles de euros.
En este artículo lo explicamos con detalle y sin rodeos.
Cuando vendes tu vivienda, el resultado fiscal se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión (lo que recibes por la venta) y el valor de adquisición (lo que pagaste cuando la compraste, más los gastos asociados).
Valor de transmisión: el precio de venta menos los gastos y tributos que hayas pagado por la transmisión (comisión de la agencia inmobiliaria, plusvalía municipal, notaría si corresponde al vendedor, etc.).
Valor de adquisición: el precio que pagaste cuando compraste la vivienda, más todos los gastos e impuestos de la compra (IVA o ITP, notaría, registro, gestoría, más las obras de mejora que hayas realizado durante el tiempo que ha sido tuya). No confundas obras de mantenimiento — que no se suman — con obras de mejora o reforma que aumentan el valor del inmueble.
La diferencia entre ambos valores es la ganancia o pérdida patrimonial. Si el resultado es positivo (vendiste por más de lo que compraste), tienes una ganancia patrimonial que en principio tributa en el IRPF como renta del ahorro, a los tipos actuales:
Si el resultado es negativo (vendiste por menos de lo que compraste), tienes una pérdida patrimonial que puede compensarse con otras ganancias patrimoniales o con rendimientos del capital mobiliario en los cuatro ejercicios siguientes.
La ley del IRPF prevé dos supuestos principales en los que la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual queda total o parcialmente exenta. No son acumulables entre sí de forma automática, aunque en algunos casos pueden complementarse.
Esta es la exención más conocida y la que más contribuyentes pueden aplicar. La ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual está totalmente exenta si el importe obtenido se reinvierte íntegramente en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Si la reinversión es parcial — es decir, solo reinviertes parte del dinero obtenido — la exención es proporcional. Se aplica sobre la parte del importe reinvertido respecto al total obtenido.
La vivienda vendida debe ser tu vivienda habitual. La ley define vivienda habitual como aquella en la que has residido de forma continuada durante al menos tres años. Hay excepciones a este plazo mínimo: si el cambio de domicilio se debe a matrimonio, separación, traslado laboral, u otras circunstancias similares, se considera habitual aunque no se hayan cumplido los tres años.
El plazo para reinvertir es de dos años, que pueden ser anteriores o posteriores a la venta. Esto significa que si ya has comprado una nueva vivienda habitual en los dos años anteriores a la venta, también puedes aplicar la exención. Y si vendes ahora, tienes hasta dos años para comprar la nueva vivienda y aplicarla.
La nueva vivienda también debe constituir tu vivienda habitual — no puede ser una segunda residencia ni un inmueble destinado al alquiler.
Si tienes una hipoteca sobre la vivienda vendida, el importe a reinvertir se calcula sobre la ganancia neta obtenida, no sobre el precio de venta total. Pero el importe total de la transmisión que se debe reinvertir incluye tanto la parte que cobras efectivamente como la que destinas a cancelar la hipoteca.
La exención debe comunicarse en la declaración de la renta del ejercicio en que se produce la venta, aunque la reinversión se vaya a realizar en los dos años siguientes. Si no se declara correctamente, Hacienda puede liquidar el impuesto sin aplicar la exención.
Desde Fiscalis te ayudamos a calcular exactamente qué importe debes reinvertir y cómo declararlo correctamente en tu declaración de la renta para no perder la exención por un error formal.
Si tienes 65 años o más en el momento de la venta, la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de tu vivienda habitual está totalmente exenta, sin necesidad de reinvertir el dinero en nada.
Es una exención limpia y sin condiciones adicionales más allá de la edad y de que la vivienda vendida sea efectivamente la habitual. No hace falta comprar otra vivienda, no hace falta destinar el dinero a ningún producto financiero concreto. La ganancia queda exenta en su totalidad.
También existe una exención más amplia para mayores de 65 años: cualquier ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de cualquier bien o derecho (no solo la vivienda habitual) queda exenta si el importe obtenido se destina a constituir una renta vitalicia asegurada, con un límite máximo de 240.000 €. Esta es una exención distinta, aplicable también a segundas residencias, acciones u otros activos.
Si tienes 65 años o más y estás pensando en vender tu vivienda, consúltanos antes de la operación: en muchos casos la planificación previa permite estructurar la operación de forma que se aproveche al máximo esta exención dentro de nuestra asesoría fiscal en Valencia.
Si vendes una segunda residencia, un inmueble que tenías arrendado, o una vivienda en la que viviste hace años pero que ya no es tu domicilio habitual, no puedes aplicar ninguna de las dos exenciones anteriores. La ganancia tributa íntegramente como renta del ahorro a los tipos progresivos indicados antes.
En este caso, lo que sí puedes hacer es compensar esa ganancia con pérdidas patrimoniales que hayas tenido en el mismo ejercicio o en los cuatro anteriores, y también con el 25% de los rendimientos negativos del capital mobiliario.
Si aplicas la exención por reinversión en la declaración del año de la venta pero finalmente no compras la nueva vivienda habitual dentro de los dos años siguientes, pierdes el derecho a la exención. Tendrás que presentar una declaración complementaria del año de la venta, pagando la cuota que te correspondía más los intereses de demora. Es importante ser realista sobre los plazos antes de aplicar la exención.
Si reinviertes solo una parte del importe obtenido, la exención se aplica proporcionalmente. La parte no reinvertida tributa a los tipos del ahorro. Por ejemplo, si obtienes una ganancia de 100.000 € y reinviertes el 60% del importe de la venta, solo el 60% de la ganancia queda exenta — los 40.000 € restantes tributan.
Aquí hay un matiz que mucha gente desconoce. Si compraste la vivienda antes del 1 de enero de 2013 y has estado aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual en tu declaración de la renta, tienes un beneficio fiscal adicional reconocido. Pero si vendiste esa vivienda, dejarás de poder aplicar esa deducción en el futuro. No es exactamente «pagar» por la venta, pero es un coste fiscal indirecto que conviene tener en cuenta.
Además, si en su día te dedujiste por la vivienda habitual que ahora vendes, no tienes que devolver nada por esas deducciones ya aplicadas — son beneficios consolidados.
Si compraste tu vivienda antes del 31 de diciembre de 1994, parte de la ganancia puede beneficiarse de los coeficientes de abatimiento, que reducen la ganancia sujeta a tributación en la parte correspondiente al período anterior a 1995. Esto puede suponer un ahorro fiscal significativo en viviendas muy antiguas con grandes plusvalías acumuladas.
Los coeficientes de abatimiento tienen un límite: se aplican sobre un valor de transmisión conjunto de hasta 400.000 € para todos los bienes adquiridos antes de 1995 a lo largo de la vida del contribuyente. Es un límite global que se va consumiendo con cada operación en la que se aplican.
Si tu vivienda fue comprada antes de 1995, es imprescindible calcular correctamente qué parte de la ganancia puede beneficiarse de estos coeficientes antes de presentar la declaración. En Fiscalis hacemos este cálculo dentro de nuestro servicio de asesoría fiscal para que no pagues más de lo que te corresponde.
Además del IRPF, la venta de una vivienda genera otro impuesto: el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como plusvalía municipal. Es un tributo local que gestiona el ayuntamiento y que grava el incremento de valor del suelo urbano desde la adquisición hasta la transmisión.
Hay dos aspectos importantes que conviene tener claros:
Desde la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, no hay obligación de pagar plusvalía si no ha habido ganancia real en el valor del terreno. Si vendiste por menos de lo que compraste (pérdida patrimonial), puedes acreditar esa situación ante el ayuntamiento y quedar exento.
Además, el importe pagado en concepto de plusvalía municipal reduce el valor de transmisión a efectos del IRPF, por lo que también disminuye la ganancia patrimonial que tributa en la renta. No te deduces dos veces el mismo importe, pero sí reduces la base del IRPF.
Si la vivienda pertenece a varios titulares — por ejemplo, en caso de herencia, divorcio, o compra conjunta — cada uno tributa por su parte proporcional de la ganancia. Las condiciones de la exención (edad, reinversión, etc.) se aplican de forma individual para cada cotitular.
Esto significa que, en una vivienda al 50%, uno de los titulares puede tener derecho a la exención por ser mayor de 65 años y el otro no. O uno puede reinvertir su parte en una nueva vivienda habitual y el otro no. Cada cotitular calcula y declara su propia ganancia de forma independiente.
Si la vivienda proviene de una herencia, hay que tener en cuenta que el valor de adquisición a efectos del IRPF es el valor que se declaró en el Impuesto sobre Sucesiones en el momento del fallecimiento, no el precio original de compra del fallecido. Esto puede reducir significativamente la ganancia patrimonial, especialmente en inmuebles adquiridos hace muchos años.
Para calcular correctamente la ganancia y acreditar la exención ante Hacienda, es importante tener a mano:
La escritura de compra original, con el precio de adquisición y los gastos asociados (notaría, registro, impuestos). Las facturas de obras de reforma o mejora realizadas durante el tiempo que has tenido la vivienda, si las hubo. El certificado de empadronamiento que acredite que era tu residencia habitual. La escritura de venta, con el precio de transmisión y los gastos deducibles. Si hay reinversión: la escritura de compra de la nueva vivienda o el contrato y las cantidades entregadas a cuenta.
Guarda todos estos documentos aunque hayan pasado años. Hacienda puede revisar la operación hasta cuatro años después de presentar la declaración en que se declaró la venta, y hasta diez años si la exención se declaró pero la reinversión se aplazó.
La norma general es tres años de residencia continuada. Pero hay excepciones: si el cambio de domicilio se debe a matrimonio, separación, traslado laboral, fallecimiento del cónyuge u otras circunstancias sobrevenidas que exijan el cambio, se considera habitual aunque no hayan pasado tres años. Cada caso tiene sus matices, así que si tienes dudas consúltanos a través de nuestra asesoría fiscal en Valencia.
Sí. El plazo de dos años para reinvertir puede ser anterior o posterior a la venta. Si compraste la nueva vivienda habitual en los dos años anteriores a la venta, puedes aplicar la exención por reinversión igualmente.
La exención es proporcional. Solo queda exenta la parte de la ganancia que corresponde al porcentaje reinvertido respecto al importe total obtenido en la venta. La parte no reinvertida tributa a los tipos del ahorro del IRPF.
Si vendes por menos de lo que compraste, tienes una pérdida patrimonial. No pagas nada, y además puedes compensar esa pérdida con ganancias patrimoniales de otros bienes o con el 25% de los rendimientos negativos del capital mobiliario en el mismo ejercicio o en los cuatro siguientes.
Sí. La venta debe declararse en el IRPF del ejercicio en que se produce, aunque la ganancia esté exenta. Si no la declaras y Hacienda la detecta, puede sancionarte aunque no haya cuota a pagar.
No exactamente. Los fondos permiten traspasos sin tributar, lo que los hace más eficientes fiscalmente en determinados casos.
La venta de la vivienda habitual tiene un tratamiento fiscal favorable, pero las condiciones para acceder a la exención son precisas y hay que cumplirlas correctamente. Un error en el cálculo de la ganancia, un plazo mal calculado, o una reinversión que no cumple los requisitos puede suponer una liquidación de Hacienda con intereses de demora.
Antes de vender, y desde luego antes de presentar la declaración del año en que hayas vendido, lo más sensato es contar con un asesor fiscal que analice tu caso concreto, calcule la ganancia correctamente, determine si puedes aplicar la exención y, si es así, cómo declararla de forma que no haya problemas posteriores.
En Fiscalis llevamos desde 1990 ayudando a particulares y empresas en Valencia con este tipo de operaciones. Si has vendido o estás pensando en vender tu vivienda y quieres saber exactamente cuánto vas a pagar — o si puedes no pagar nada — contáctanos en el 963 80 99 62 o escríbenos a info@fiscalis.es. La primera consulta es sin compromiso.
Contáctanos, responderemos a todas tus dudas.