Factura Electrónica Obligatoria: Plazos Reales 2026-2028

Asesoría fiscal
Factura electrónica

Si has buscado información sobre la factura electrónica obligatoria últimamente, es probable que hayas encontrado fechas distintas según la fuente: unos hablan de julio de 2027, otros de octubre de 2028… La confusión es real, y tiene una explicación concreta: la norma que fija los plazos definitivos todavía no está aprobada del todo. Te explicamos exactamente qué es firme hoy y qué sigue pendiente, para que no te dejes llevar por titulares con fechas que aún no están confirmadas.

Qué es la factura electrónica obligatoria (Ley Crea y Crece)

La obligación nace de la Ley 18/2022, de Creación y Crecimiento de Empresas («Ley Crea y Crece»), que exige a empresas y autónomos emitir, remitir y recibir facturas electrónicas en formato estructurado en sus operaciones entre empresas y profesionales (B2B) — un PDF por correo o una factura en papel dejarán de ser válidos para estas operaciones. No afecta a las ventas a consumidores finales (B2C), que quedan fuera de esta obligación.

El Real Decreto 238/2026 ya está en vigor, pero no activa los plazos todavía

En marzo de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 238/2026, que desarrolla técnicamente esta obligación: formatos aceptados (UBL, Facturae, CII, EDIFACT), la existencia de una solución pública gestionada por la Agencia Tributaria, y la obligación del receptor de comunicar el estado de cada factura (aceptación, rechazo, pago) en un plazo de 4 días naturales.

Sin embargo, el propio Real Decreto no pone en marcha el calendario por sí solo. Establece que la obligación será exigible a los 12 o 24 meses (según el volumen de facturación del emisor) desde la entrada en vigor de una Orden Ministerial que todavía debe desarrollar los aspectos técnicos concretos de la solución pública de facturación.

Qué plazos hay previstos (y por qué todavía no son definitivos)

El proyecto de esa Orden Ministerial, publicado por el Ministerio de Hacienda para audiencia pública, prevé su propia entrada en vigor el 1 de octubre de 2026. Si se confirma en esa fecha, el calendario resultante sería:

QuiénPlazo previsto
Empresas y profesionales con facturación superior a 8 millones de €1 de octubre de 2027
Resto de empresas, pymes y autónomos1 de octubre de 2028

Importante: estas fechas corresponden al proyecto de Orden, todavía no aprobado de forma definitiva a fecha de hoy. El calendario real solo quedará fijado cuando esa Orden se publique en el BOE en su versión final — que podría coincidir con lo previsto o sufrir cambios, como ya ha ocurrido antes con esta misma ley (el reglamento llevaba pendiente desde 2022).

No lo confundas con Verifactu

Es habitual mezclar esta obligación con Verifactu, y son cosas distintas:

  • Factura electrónica obligatoria (Ley Crea y Crece / RD 238/2026): regula el formato e intercambio de facturas entre empresas (B2B). Es la que tiene los plazos de 2027-2028 explicados arriba.
  • Verifactu (Ley Antifraude): regula los requisitos que deben cumplir los programas informáticos de facturación para garantizar que no se puedan manipular los registros. Tiene su propio desarrollo normativo y, en muchos casos, plazos más inmediatos que la factura electrónica B2B.

Son dos normativas que coexisten, no una sustituye a la otra — es perfectamente posible (y probable) que tengas que cumplir con ambas en los próximos años.

Cómo prepararte mientras se confirma el calendario definitivo

Aunque los plazos exactos no estén cerrados, hay pasos que tiene sentido ir dando ya, sin prisa pero sin esperar al último momento:

  • Revisa si tu software de facturación actual permite emitir en formato estructurado (UBL, Facturae) o si necesitarás cambiarlo
  • Comprueba tu situación respecto a Verifactu por separado, ya que puede tener plazos más cercanos
  • Si facturas principalmente a otras empresas (B2B), ve familiarizándote con el concepto de comunicar estados de factura (aceptación, rechazo, pago) en los 4 días que exige la norma

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En Fiscalis DGA seguimos de cerca la publicación de la Orden Ministerial y el resto de novedades normativas que afectan a autónomos y empresas. Si quieres asesoramiento personalizado sobre cómo prepararte, con o sin fecha definitiva todavía, contacta con nosotros.

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Preguntas frecuentes

No. El Real Decreto que la regula ya está en vigor, pero la obligación real no empieza a contar hasta que se publique la Orden Ministerial pendiente, y con plazos adicionales de 12 o 24 meses desde entonces.

A todas las empresas y autónomos con domicilio fiscal en España, en sus operaciones con otras empresas o profesionales (B2B). No afecta a las ventas a consumidores finales.

No. Son dos normativas distintas que coexisten: la factura electrónica B2B regula el formato de las facturas entre empresas; Verifactu regula los requisitos técnicos del software de facturación frente al fraude fiscal.

Cuando se publique en el BOE la versión final de la Orden Ministerial que está ahora mismo en fase de proyecto. Hasta entonces, cualquier fecha que veas (incluidas las de este artículo) son una previsión, no un hecho confirmado.

El Real Decreto 238/2026 contempla varios formatos estructurados: UBL, Facturae, CII y EDIFACT. El repositorio público de la Agencia Tributaria solo admitirá formato UBL.

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