
Factura Electrónica Obligatoria: Plazos Reales 2026-2028
Fiscalis
agosto 16, 2026
Asesoría fiscal
Fiscalis
agosto 16, 2026

Si has buscado información sobre la factura electrónica obligatoria últimamente, es probable que hayas encontrado fechas distintas según la fuente: unos hablan de julio de 2027, otros de octubre de 2028… La confusión es real, y tiene una explicación concreta: la norma que fija los plazos definitivos todavía no está aprobada del todo. Te explicamos exactamente qué es firme hoy y qué sigue pendiente, para que no te dejes llevar por titulares con fechas que aún no están confirmadas.
La obligación nace de la Ley 18/2022, de Creación y Crecimiento de Empresas («Ley Crea y Crece»), que exige a empresas y autónomos emitir, remitir y recibir facturas electrónicas en formato estructurado en sus operaciones entre empresas y profesionales (B2B) — un PDF por correo o una factura en papel dejarán de ser válidos para estas operaciones. No afecta a las ventas a consumidores finales (B2C), que quedan fuera de esta obligación.
En marzo de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 238/2026, que desarrolla técnicamente esta obligación: formatos aceptados (UBL, Facturae, CII, EDIFACT), la existencia de una solución pública gestionada por la Agencia Tributaria, y la obligación del receptor de comunicar el estado de cada factura (aceptación, rechazo, pago) en un plazo de 4 días naturales.
Sin embargo, el propio Real Decreto no pone en marcha el calendario por sí solo. Establece que la obligación será exigible a los 12 o 24 meses (según el volumen de facturación del emisor) desde la entrada en vigor de una Orden Ministerial que todavía debe desarrollar los aspectos técnicos concretos de la solución pública de facturación.
El proyecto de esa Orden Ministerial, publicado por el Ministerio de Hacienda para audiencia pública, prevé su propia entrada en vigor el 1 de octubre de 2026. Si se confirma en esa fecha, el calendario resultante sería:
| Quién | Plazo previsto |
|---|---|
| Empresas y profesionales con facturación superior a 8 millones de € | 1 de octubre de 2027 |
| Resto de empresas, pymes y autónomos | 1 de octubre de 2028 |
Importante: estas fechas corresponden al proyecto de Orden, todavía no aprobado de forma definitiva a fecha de hoy. El calendario real solo quedará fijado cuando esa Orden se publique en el BOE en su versión final — que podría coincidir con lo previsto o sufrir cambios, como ya ha ocurrido antes con esta misma ley (el reglamento llevaba pendiente desde 2022).
Es habitual mezclar esta obligación con Verifactu, y son cosas distintas:
Son dos normativas que coexisten, no una sustituye a la otra — es perfectamente posible (y probable) que tengas que cumplir con ambas en los próximos años.
Aunque los plazos exactos no estén cerrados, hay pasos que tiene sentido ir dando ya, sin prisa pero sin esperar al último momento:
En Fiscalis DGA seguimos de cerca la publicación de la Orden Ministerial y el resto de novedades normativas que afectan a autónomos y empresas. Si quieres asesoramiento personalizado sobre cómo prepararte, con o sin fecha definitiva todavía, contacta con nosotros.
No. El Real Decreto que la regula ya está en vigor, pero la obligación real no empieza a contar hasta que se publique la Orden Ministerial pendiente, y con plazos adicionales de 12 o 24 meses desde entonces.
A todas las empresas y autónomos con domicilio fiscal en España, en sus operaciones con otras empresas o profesionales (B2B). No afecta a las ventas a consumidores finales.
No. Son dos normativas distintas que coexisten: la factura electrónica B2B regula el formato de las facturas entre empresas; Verifactu regula los requisitos técnicos del software de facturación frente al fraude fiscal.
Cuando se publique en el BOE la versión final de la Orden Ministerial que está ahora mismo en fase de proyecto. Hasta entonces, cualquier fecha que veas (incluidas las de este artículo) son una previsión, no un hecho confirmado.
El Real Decreto 238/2026 contempla varios formatos estructurados: UBL, Facturae, CII y EDIFACT. El repositorio público de la Agencia Tributaria solo admitirá formato UBL.
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