Modelo 210: qué es, quién lo presenta y plazos en 2026

Asesoría fiscal
Modelo 210

Si vives fuera de España y tienes una vivienda aquí, aunque no la alquiles, lo más probable es que tengas que presentar el modelo 210 cada año. Es una obligación que muchos propietarios extranjeros desconocen hasta que les llega una carta de Hacienda. En la Comunidad Valenciana, con tantas viviendas en manos de no residentes, es una de las consultas que más recibimos.

Además, en junio de 2026 Hacienda cambió los plazos de presentación. Te contamos quién tiene que presentarlo, cuánto se paga y qué fechas debes tener en cuenta.

Qué es el modelo 210

El modelo 210 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), regulado en el texto refundido de la Ley del IRNR. Lo presentan las personas que no viven en España pero obtienen aquí algún tipo de renta, sin tener un negocio abierto en el país (lo que Hacienda llama «establecimiento permanente»).

Es, por así decirlo, la «declaración de la renta» de los no residentes, aunque funciona de forma distinta: no se hace una declaración anual con todo, sino una por cada tipo de renta y, en algunos casos, por cada inmueble.

Quién tiene que presentarlo

Tienes que presentar el modelo 210 si no eres residente fiscal en España (en general, si pasas menos de 183 días al año aquí) y estás en alguna de estas situaciones:

  • Tienes una vivienda en España para uso propio o vacía, por ejemplo, una casa en la playa para las vacaciones. Aunque no te dé ingresos, Hacienda considera que obtienes una «renta imputada».
  • Alquilas una vivienda o un local en España.
  • Vendes un inmueble en España y obtienes una ganancia.
  • Obtienes otras rentas en España, como intereses o dividendos, en los que no se te haya aplicado ya la retención correcta.

Si la vivienda es de varios propietarios, por ejemplo un matrimonio, cada uno presenta su propio modelo 210 por su parte.

Cuánto se paga

Depende del tipo de renta y de dónde vivas:

  • Residentes en la Unión Europea, Islandia o Noruega: pagan un 19 % y, si alquilan, pueden restar los gastos de la vivienda (IBI, comunidad, seguro, reparaciones, intereses de la hipoteca, amortización…).
  • Residentes en el resto de países (incluido Reino Unido): pagan un 24 % sobre el ingreso bruto del alquiler, sin restar gastos.
  • Venta de un inmueble: se paga un 19 % sobre la ganancia, vivas donde vivas.

Vivienda de uso propio o vacía. La renta imputada es el 1,1 % del valor catastral si este se ha revisado en los últimos diez años, o el 2 % si no. El valor catastral aparece en el recibo del IBI y también puedes consultarlo en la Sede Electrónica del Catastro. Sobre esa cantidad se aplica el 19 % o el 24 %, sin descontar ningún gasto, y en proporción a los días del año que la tengas y a tu parte de propiedad.

Ejemplo: un residente en Alemania con un apartamento en Valencia de valor catastral revisado de 100.000 euros tiene una renta imputada de 1.100 euros. Paga el 19 %: 209 euros al año. Si el propietario viviera en Reino Unido, pagaría el 24 %: 264 euros.

Plazos del modelo 210 tras el cambio de 2026

La Orden HAC/623/2026, publicada en junio, ha cambiado los plazos. Así quedan:

  • Vivienda de uso propio o vacía de 2025: se declara entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Si todavía no lo has hecho, aún estás a tiempo.
  • Vivienda de uso propio o vacía de 2026 en adelante: se declara entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del año siguiente. La de 2026, por tanto, de abril a diciembre de 2027.
  • Alquileres de julio a septiembre de 2026 declarados por trimestre: del 1 al 20 de octubre de 2026, como hasta ahora.
  • Alquileres de octubre a diciembre de 2026, o de todo 2026 si se declaran juntos en una sola declaración: del 1 al 20 de abril de 2027.
  • Venta de un inmueble: tres meses, que empiezan a contar un mes después de la fecha de venta. El comprador, además, debe retener el 3 % del precio e ingresarlo con el modelo 211; esa cantidad se descuenta de lo que tengas que pagar.

Puedes consultar los detalles en la nota de la Agencia Tributaria sobre los nuevos plazos.

Ejemplo completo: alquiler de un piso en Valencia

Una propietaria que vive en Francia alquila todo el año un piso en Valencia por 800 euros al mes. Como reside en la UE, puede restar los gastos del inmueble:

  • Ingresos del año: 9.600 euros.
  • IBI: 400 euros. Comunidad: 600 euros. Seguro del hogar: 200 euros.
  • Intereses de la hipoteca: 1.500 euros.
  • Amortización: el 3 % del valor de la construcción (sin contar el suelo). Si la construcción vale 80.000 euros, son 2.400 euros.

Los gastos suman 5.100 euros, así que tributa por 4.500 euros. Al 19 %, paga 855 euros en todo el año.

Si el mismo piso fuera de un propietario residente en Estados Unidos o en Reino Unido, no podría restar nada: pagaría el 24 % de 9.600 euros, es decir, 2.304 euros.

Un detalle que sorprende a muchos: la reducción del 60 % por alquilar una vivienda que tienen los residentes en España en su renta no se aplica a los no residentes.

Cómo rellenar el modelo 210 paso a paso

El formulario se rellena en la sede de la Agencia Tributaria y se divide en varios bloques. Este es el orden y lo que hay que tener a mano en cada uno:

  1. Contribuyente: tu NIE, nombre y apellidos, país de residencia y dirección en ese país. Si eres residente en la UE, indica también tu número de identificación fiscal de allí.
  2. Representante: solo si lo tienes. Si te lo presenta una asesoría, aparece como presentador, no como representante.
  3. Devengo: la fecha o el periodo al que corresponde la renta. Para la renta imputada, el año; para un alquiler declarado por trimestres, el trimestre.
  4. Tipo de renta: se indica con un código. Los más habituales son el 01 (alquiler de inmuebles), el 02 (renta imputada de vivienda de uso propio o vacía) y el 28 (ganancia por venta de un inmueble).
  5. Datos del inmueble: dirección completa y referencia catastral, que figura en el recibo del IBI.
  6. Liquidación: los ingresos o el valor catastral, los gastos deducibles si te corresponden, el tipo de gravamen (19 % o 24 %) y la cuota. En una venta, se resta la retención del 3 % que practicó el comprador.
  7. Resultado y forma de pago: se puede pagar con cargo en cuenta, con un número de justificante del banco (NRC) o domiciliando el pago dentro del plazo de domiciliación.

La Agencia Tributaria tiene las instrucciones oficiales del modelo 210 con el detalle de cada casilla.

Si vendes un inmueble: retención del 3 % y devolución

Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador está obligado a retener el 3 % del precio y a ingresarlo en Hacienda con el modelo 211. Es un pago a cuenta del impuesto del vendedor.

Después, el vendedor presenta su modelo 210 calculando la ganancia real: precio de venta menos precio de compra, sumando los gastos de ambas operaciones (notaría, registro, impuestos, inmobiliaria). Sobre esa ganancia paga el 19 % y resta lo que ya le retuvieron.

Si vende con pérdidas o con poca ganancia, la retención del 3 % será mayor que el impuesto, y el modelo 210 saldrá a devolver: Hacienda le devolverá la diferencia. Muchos vendedores no lo reclaman y pierden ese dinero.

Por su parte, si eres tú quien compra una vivienda de segunda mano, tendrás que pagar el ITP. Lo explicamos en nuestra página de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

¿Necesitas un representante fiscal?

En la mayoría de casos de propietarios particulares, no. La ley solo obliga a nombrar un representante fiscal en situaciones concretas, por ejemplo cuando se opera en España a través de un negocio, o cuando Hacienda lo exige por las características de la renta o porque resides en un país con el que España no intercambia información fiscal.

Lo que sí resulta casi imprescindible es que alguien en España vigile tus plazos y tus notificaciones. Si Hacienda te envía una carta y no la atiendes, el plazo sigue corriendo.

¿Y si pasas a vivir en España?

Si te trasladas a España y pasas a ser residente fiscal (en general, por vivir aquí más de 183 días al año), dejas de presentar el modelo 210 y pasas a hacer la declaración de la renta como cualquier residente, con todas tus rentas mundiales. En ese caso, una venta de tu vivienda habitual puede quedar exenta: lo contamos en venta de la vivienda habitual y exención en el IRPF.

Cómo se presenta

El modelo 210 se presenta por internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitas tu NIE y la referencia catastral del inmueble y, para presentarlo tú mismo, un certificado digital o Cl@ve.

Como muchos propietarios no residentes no tienen certificado español, lo habitual es que lo presente por ellos una asesoría. Así también evitas los errores más comunes al calcular la renta imputada o los gastos deducibles.

Errores frecuentes

  • No declarar la vivienda vacía o de vacaciones porque «no da dinero».
  • Declarar el alquiler sin restar los gastos, cuando eres residente en la UE y tienes derecho a hacerlo.
  • Presentar una sola declaración para los dos propietarios en lugar de una cada uno.
  • No prorratear los días cuando la vivienda ha estado alquilada parte del año y vacía el resto.
  • Olvidar que la retención del 3 % en una venta no sustituye al modelo 210: hay que presentarlo igualmente.
  • No pedir la devolución cuando la retención del 3 % es mayor que el impuesto de la venta.
  • Aplicar la reducción del 60 % por alquiler de vivienda, que solo existe para los residentes en España.

Te ayudamos con tu modelo 210

En nuestra asesoría fiscal en Valencia presentamos el modelo 210 de propietarios no residentes cada año: calculamos la renta imputada o el alquiler, aplicamos los gastos que correspondan y te avisamos de cada plazo. Si has vendido o vas a vender una vivienda, revisamos también la retención y el impuesto de la venta.

Consúltanos tu caso →

Preguntas frecuentes

Sí. Aunque no la alquiles, Hacienda considera que obtienes una renta imputada por tenerla a tu disposición. Se calcula sobre el valor catastral y se paga una vez al año.

Entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027. Con el cambio de 2026, el plazo ya no empieza el 1 de enero sino el 1 de abril del año siguiente.

No. Desde el Brexit, los residentes en Reino Unido tributan como el resto de residentes fuera de la UE: un 24 % sobre el ingreso bruto, sin poder restar gastos.

Puedes presentarlo ahora fuera de plazo. Si lo haces antes de que Hacienda te lo reclame, solo pagarás un recargo, que es menor cuanto antes regularices. Si te llega un requerimiento, además habrá sanción.

Los relacionados con el alquiler durante el tiempo que está alquilada: IBI, comunidad, seguro, reparaciones y conservación, intereses de la hipoteca, suministros que pague el propietario y la amortización (el 3 % del valor de la construcción).

Sí. Una asesoría puede presentarlo en tu nombre, sin que necesites certificado digital español. Es la forma más habitual para propietarios que viven fuera.

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