Baja por paternidad para autónomos en 2026: semanas, cuánto cobras y cómo pedirla

Asesoría laboral

Muchos autónomos que van a ser padres dan por hecho que no tendrán baja, o que tendrán que elegir entre cuidar del bebé y mantener el negocio. No es así: los autónomos tienen el mismo permiso por nacimiento que los trabajadores por cuenta ajena, pagado por la Seguridad Social.

Desde 2025 el permiso es más largo y en 2026 se han empezado a pedir las semanas añadidas. Te contamos cuántas semanas te corresponden, cuánto vas a cobrar y cómo pedirlo.

Cuántas semanas de baja tiene un autónomo

Desde el Real Decreto-ley 9/2025, cada progenitor tiene 19 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor (antes eran 16). Se reparten así:

  • 6 semanas obligatorias justo después del nacimiento, seguidas y a tiempo completo.
  • 11 semanas que puedes disfrutar por semanas, seguidas o no, hasta que el bebé cumpla 12 meses.
  • 2 semanas más que puedes usar hasta que tu hijo o hija cumpla 8 años.

En las familias monoparentales el permiso es de 32 semanas. El permiso es individual: si los dos progenitores trabajan, cada uno tiene sus propias semanas y no se pueden pasar de uno a otro.

Un ejemplo de cómo repartir las 19 semanas

Imagina un fisioterapeuta autónomo cuyo hijo nace el 1 de marzo. Una forma de organizarse sería:

  • Marzo y mediados de abril: las 6 semanas obligatorias, sin trabajar.
  • Agosto: 4 semanas, aprovechando que es el mes con menos pacientes.
  • De septiembre a diciembre: 7 semanas más, a media jornada, lo que en la práctica son 14 semanas trabajando por las mañanas y cuidando del bebé por las tardes.
  • Las 2 semanas finales las guarda para cuando el niño empiece el colegio, a los 3 años.

Las 11 semanas flexibles tienen que estar disfrutadas antes de que el bebé cumpla 12 meses. Si no las usas, se pierden. Si los dos progenitores trabajan, cada uno organiza sus propias semanas.

Requisitos para cobrarla

  • Estar dado de alta en el régimen de autónomos (RETA) cuando empieza el descanso.
  • Haber cotizado un mínimo, que depende de tu edad: si tienes menos de 21 años no se exige nada; entre 21 y 26 años, 90 días en los últimos 7 años o 180 en toda tu vida laboral; a partir de 26 años, 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda tu vida laboral.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas. Si tienes alguna pendiente, la Seguridad Social te dará un plazo para pagarla y no perderás la prestación si la abonas a tiempo.

Puedes comprobar los requisitos en la ficha oficial de la Seguridad Social.

Cuánto vas a cobrar

Cobras el 100 % de tu base reguladora. En el caso de los autónomos se calcula así: se suman tus bases de cotización de los seis meses anteriores al mes previo al nacimiento y se divide entre 180. El resultado es lo que cobras por cada día de baja.

Ejemplo: si has cotizado por una base de 1.200 euros al mes, en seis meses suman 7.200 euros. Dividido entre 180, salen 40 euros al día, unos 1.200 euros al mes durante la baja.

Por eso es importante tu base de cotización: si cotizas por la mínima, la prestación también será baja. Si vas a ser padre en los próximos meses, puede valer la pena revisarla con tiempo.

La prestación por nacimiento está exenta de IRPF: no pagas impuestos por ella.

Un segundo ejemplo: si cotizas por una base baja

Si en los seis meses anteriores has cotizado por una base de 950 euros al mes, suman 5.700 euros. Dividido entre 180, salen 31,67 euros al día: unos 950 euros al mes. Con la base de 1.200 euros del ejemplo anterior serían 1.200 euros. Cada euro de base cuenta.

Desde 2023 la cuota de autónomos depende de tus rendimientos reales, pero dentro de cada tramo puedes elegir una base más alta. Si sabes que vas a ser padre, subirla con unos meses de antelación mejora la prestación. Ojo: lo que cuenta son las bases de los seis meses anteriores, así que hay que hacerlo con tiempo.

¿Y la cuota de autónomos durante la baja?

Si el descanso dura al menos un mes, puedes tener una bonificación del 100 % de la cuota mientras dura, según el artículo 38 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Conviene revisarlo antes de que empiece la baja para que se aplique bien desde el principio.

Cómo dejar el negocio cubierto mientras estás de baja

Es la gran preocupación de muchos autónomos. Hay varias opciones:

  • Contratar a alguien que te sustituya con un contrato de sustitución. Mientras dure tu descanso, las cuotas a la Seguridad Social de esa persona tienen una bonificación del 100 %, así que solo pagas su sueldo.
  • Apoyarte en un socio o colaborador que se encargue de lo urgente.
  • Planificar las 11 semanas flexibles para disfrutarlas en los meses de menos trabajo, o a media jornada.
  • Avisar a tus clientes con antelación y dejar cerrados los encargos importantes antes del nacimiento.

Tienes más ideas para organizarte en nuestro artículo sobre cómo planificar las vacaciones siendo autónomo, que sirve también para la baja.

¿Puedo seguir trabajando durante la baja?

Durante las 6 semanas obligatorias, no. En las semanas siguientes puedes disfrutar el permiso a media jornada: reduces tu actividad a la mitad y cobras la mitad de la prestación durante el doble de tiempo. Es una opción útil si no puedes desconectar del todo del negocio.

Cómo pedir la baja por paternidad siendo autónomo

  1. Entra en la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve y busca la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
  2. Rellena la solicitud, indica las semanas que vas a disfrutar e incluye la declaración de situación de la actividad, que se pide a los autónomos.
  3. Adjunta la documentación (la tienes en el apartado siguiente).
  4. Presenta la solicitud y guarda el justificante. La resolución te llegará por notificación electrónica en la sede.

Pídela en cuanto empiece el descanso. Si tardas más de tres meses, solo cobrarás con efectos desde tres meses antes de la fecha en que la pidas.

Documentos que necesitas

  • DNI o NIE.
  • El formulario de solicitud de la prestación.
  • La declaración de situación de la actividad, propia de los autónomos.
  • El certificado de nacimiento o el libro de familia, si la inscripción en el Registro Civil no ha llegado aún a la Seguridad Social (normalmente llega sola).
  • Los datos de la cuenta bancaria donde quieres cobrar.
  • En familias monoparentales, la documentación que lo acredite.

¿Y si no llegas al mínimo de cotización?

Si no cumples el periodo mínimo de cotización, no tienes derecho a la prestación contributiva. En ese caso solo hay una ayuda: la madre biológica que da a luz puede cobrar un subsidio no contributivo de 42 días (más en algunos casos, como familias numerosas o partos múltiples), calculado sobre el IPREM. Para el otro progenitor no existe esa alternativa.

Si estás empezando como autónomo y vas a ser padre o madre pronto, revisa cuántos días llevas cotizados. Lo explicamos también en lo que nadie te dijo antes de hacerte autónomo.

Las 2 semanas nuevas también valen si tu hijo nació en 2024 o 2025

Si tu hijo o hija nació a partir del 2 de agosto de 2024, también tienes derecho a las 2 semanas añadidas, aunque ya hayas disfrutado el resto del permiso. Se pueden pedir desde el 1 de enero de 2026 y usar hasta que el menor cumpla 8 años.

Te ayudamos a prepararla

En nuestra asesoría laboral en Valencia revisamos tu cotización, nos encargamos de la tramitación de la prestación, preparamos la solicitud y te ayudamos a organizar la baja para que el negocio no se pare. Si te interesa, también tienes nuestra guía sobre las bajas por enfermedad de los autónomos.

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Preguntas frecuentes

19 semanas: 6 obligatorias tras el nacimiento, 11 hasta que el bebé cumpla un año y 2 más hasta que cumpla 8 años. En familias monoparentales son 32.

No, la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y la solicitud se hace en su sede electrónica. La mutua gestiona otras prestaciones, como las bajas por enfermedad.

Si el descanso dura al menos un mes, puedes tener una bonificación del 100 % de la cuota mientras dura. Conviene revisarlo antes de empezar la baja.

No hace falta darse de baja como autónomo; de hecho, tienes que seguir de alta para cobrar la prestación. Puedes dejar el negocio parado o en manos de otra persona mientras disfrutas el permiso.

Sí, con un contrato de sustitución. Mientras dure tu descanso, las cuotas a la Seguridad Social de esa persona tienen una bonificación del 100 %.

No. La prestación por nacimiento y cuidado de menor está exenta de IRPF.

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