Tipos de Despidos e Indemnización en España

Asesoría laboral
despido

El desempleo en España cada día va en aumento, la crisis económica y otros factores hacen que muchos pierdan sus empleos. En Fiscalis queremos explicarte los tipos de despido, cuál es su proceso, cómo impugnarlo, el cálculo de la prestación por desempleo y su duración.

¿Qué tipos de despidos existen en España?

En España existen tres tipos de despidos, cada uno tiene un proceso de ejecución diferente y es necesario que conozcas sus características con detalle:

Despido objetivo

El despido objetivo no lo origina el trabajador, su causa está relacionada con condiciones técnicas, económicas y productivas en la empresa. La extinción laboral por causa objetiva se explica con detalle en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los trabajadores.

Los serios problemas económicos y los cambios importantes en las técnicas o procesos de producción de una empresa, pueden propiciar un despido objetivo. También, ciertos actos que no culpen directamente al trabajador y son los siguientes: ineptitud sobrevenida, falta de adaptación ante los cambios técnicos y después de una capacitación, inasistencia justificada e intermitente por dos meses.

Despido disciplinario

Este tipo de despido ocurre por ciertos actos que realiza el trabajador en el ámbito laboral y sus causas aparecen reflejadas en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 54 y son las siguientes:

  • Inasistencias repetidas e injustificadas.
  • Desobediencia laboral.
  • Comportamiento inadecuado, maltrato físico o verbal a compañeros de trabajo y empresarios.
  • Deslealtad laboral.
  • Disminución voluntaria del rendimiento laboral.
  • Bajo desempeño laboral por consumo de bebidas alcohólicas o drogas.
  • Acoso laboral.

Al presentarse cualquiera de estas situaciones la empresa está en el derecho de despedir al trabajador, sin aviso, ni indemnización. Un trabajador que esté bajo una situación de despido disciplinario, solo tendrá derecho al finiquito.

Despido colectivo

El despido colectivo ocurre cuando una empresa despide a un gran número de trabajadores al mismo tiempo. Para lograrlo, la empresa ejecuta un procedimiento de carácter laboral y administrativo, por medio del expediente de regulación de empleo o ERE, así que detallamos sus causas en la siguiente sección:

Las causas de un despido colectivo pueden ser de orden económico, productivo, organizativo y técnico. Además, deben producirse en un plazo de noventa días y en empresas de 100 a 300 trabajadores el despido colectivo no debe superar el 10% de la totalidad de sus trabajadores.

Toda empresa ante un despido colectivo, debe cumplir ciertos lineamientos para que el despido colectivo se desarrolle legalmente y los detallamos a continuación:

  • Formar una comisión de 13 trabajadores en un plazo no mayor a los 7 días y extenderse a 15 en caso que no existir representantes legales.
  • Informar a la comisión de apertura las causas que originan el despido y aportando todas las pruebas correspondientes.
  • Iniciar el período de negociación y este no puede superar los 30 días. Si es una empresa de tan solo 50 trabajadores, este periodo de negociación no debe exceder los 15 días.
  • Comunicar la decisión final a los representantes de los trabajadores en un lapso de 15 días y contados a partir de la última reunión de consulta.

El proceso de despido

Este proceso debe ir acompañado de una serie de pasos para que sea efectivo, conócelos a continuación:

  • Preaviso, solo se aplica en un despido objetivo y el empresario debe notificar este tipo de despido al trabajador con 15 días de anticipación.
  • Carta de despido, es una comunicación escrita que recibe el trabajador por parte de la empresa y en ella se explican los motivos de tal acción. También, presenta la información relacionada con el finiquito, monto de lo adeudado y la fecha de inicio del despido.
  • Finiquito, es lo correspondiente al pago por concepto de salarios, pagas extras y vacaciones pendientes.
  • Indemnización, es el importe que recibe el trabajador a causa del despido.

El trabajador puede negarse a firmar la carta de despido y si lo hace esta en el deber de colocar que no está conforme, así tiene un plazo de 20 días para impugnar. Si un trabajador se niega a firmar, es crucial que existan testigos que aseguren la intención por parte de la empresa de realizar la notificación.

Cómo pueden impugnar los trabajadores los despidos

En caso de que un trabajador no esté de acuerdo con su despido, cuenta con un plazo de 20 días para impugnarlo ante un juez. Eso sí, este plazo comienza a partir de la fecha que aparece reflejada en la carta de despido.

La empresa mediante una papeleta de conciliación puede llegar a un acuerdo con el trabajador para evitar el juicio. Por otro lado, al realizarse un juicio, el Juez evaluará las pruebas que aportan ambas partes y podrá dictaminar las siguientes decisiones:

Despido procedente

Ocurre cuando el despido por parte de la empresa está justificado y se ejecutó de manera correcta. Ante esta decisión, si el despido fue disciplinario la empresa no debe pagar ninguna indemnización y si fue objetivo, le corresponde pagar 20 días por cada año trabajado al afectado y durante un año.

Despido improcedente

Un despido improcedente, significa que no existen causales reales que demuestren la falta del trabajador y la acción siguiente es la indemnización o readmisión. La indemnización debe ser de 45 días por cada año trabajado si prestó servicios antes del 11 de febrero del 2012 y 33 días por cada año después de esa fecha.

La indemnización no puede exceder los 720 días de salario, a menos que esté sujeto al Real Decreto-ley 3/2012 del 10 de febrero del 2012. Si ocurre la readmisión, la empresa debe pagar al trabajador cada uno de los salarios que no percibió a partir de la fecha que inició el despido.

Despido nulo

Si el despido ocurre contra un trabajador protegido por la ley, el despido será nulo y un juez puede exigir su reincorporación o indemnización. En Fiscalis contamos con los mejores asesores laborales para apoyarte eficientemente con excelentes resultados ante una impugnación. Contáctanos.

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