
Devolución de la renta: tiempos, pasos y qué hacer si Hacienda se retrasa
Fiscalis
agosto 25, 2025
Asesoría fiscal
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La declaración de la renta no siempre acaba con el famoso “a ingresar”. Para muchos contribuyentes, el resultado es “a devolver”, es decir, que Hacienda debe reintegrar las cantidades que has pagado de más a lo largo del año. Sin embargo, una de las dudas más frecuentes es: ¿cuánto tarda Hacienda en devolver el dinero?.
En este artículo te explicamos los plazos habituales, cómo puedes consultar el estado de tu devolución, qué hacer si se retrasa y los pasos para asegurarte de que todo se resuelva correctamente.
Antes de hablar de plazos de devolución, conviene tener claras las fechas de la campaña. La Agencia Tributaria ya ha confirmado el calendario para la declaración del ejercicio fiscal 2025:
| Hito | Fecha |
|---|---|
| Borrador y presentación online (Renta WEB) | 2 de abril de 2026 |
| Solicitud de cita previa para atención telefónica | 29 de abril de 2026 |
| Atención presencial en oficinas de la AEAT | Desde mayo de 2026 |
| Fin del plazo de presentación | 30 de junio de 2026 |
| Plazo máximo de devolución | 31 de diciembre de 2026 (6 meses desde fin de campaña) |
| Intereses de demora si no devuelven | A partir del 1 de enero de 2027 |
Si presentas la declaración el primer día (2 de abril) y te sale a devolver, Hacienda dispone legalmente hasta el 31 de diciembre de 2026 para ingresarte el dinero. En la práctica, las devoluciones más rápidas llegan en 1-2 semanas cuando el borrador no presenta incidencias. Las que requieren comprobación adicional pueden alargarse varios meses.
Si el 31 de diciembre de 2026 pasa sin que hayas recibido tu devolución, a partir del 1 de enero de 2027 la Agencia Tributaria te debe intereses de demora sobre el importe pendiente, sin necesidad de que los solicites.
Consejo: presenta cuanto antes y asegúrate de que los datos son correctos. Las declaraciones con errores o datos cruzados que no cuadran son las que más se retrasan. Si prefieres que un profesional revise tu borrador antes de enviarlo, en Fiscalis podemos preparar tu declaración para evitar incidencias.
Hacienda dispone de un plazo máximo de 6 meses desde que finaliza la campaña de la renta para realizar la devolución. Es decir, si presentas tu declaración dentro de plazo, la Agencia Tributaria tiene hasta el 31 de diciembre del mismo añopara ingresarte el dinero en tu cuenta.
No obstante, la práctica habitual es que muchas devoluciones se efectúen en las primeras semanas tras presentar la declaración. De hecho, si no existen incidencias, es frecuente que Hacienda devuelva en un plazo de 7 a 30 días.
En resumen:
Plazo legal: 6 meses.
Plazo habitual: de pocos días a unas semanas.
Plazo excepcional: si se supera el límite, Hacienda debe pagarte intereses de demora.
Puedes saber en qué punto se encuentra tu devolución accediendo a la Sede Electrónica de la AEAT, en el apartado “Consulta de declaraciones presentadas” o “Estado de la devolución”. Para ello necesitarás tu certificado digital, Cl@ve PIN o referencia del borrador.
Al entrar, verás distintos mensajes posibles, entre los más comunes:
“Su declaración se está tramitando” → Hacienda ha recibido tu declaración y está en revisión inicial.
“Su declaración se está comprobando” → la Agencia está verificando datos antes de ordenar la devolución.
“Su devolución ha sido emitida” → en breve verás el ingreso en tu cuenta bancaria.
Consejo Fiscalis: revisa el estado cada cierto tiempo para asegurarte de que no hay incidencias y todo avanza con normalidad.
Aunque lo habitual es recibir la devolución pronto, existen situaciones que pueden alargar el proceso. Entre las más frecuentes:
Errores o discrepancias en la declaración: si los datos fiscales no coinciden con la información que tiene Hacienda, se revisará con más detalle.
Comprobaciones adicionales: Hacienda puede realizar verificaciones extra cuando aplicas ciertas deducciones (vivienda, maternidad, familia numerosa, donativos, etc.).
Documentación pendiente: si te solicitan aportar justificantes y no los envías rápidamente, el trámite puede demorarse.
Declaraciones más complejas: autónomos o contribuyentes con varias fuentes de ingresos suelen tardar más en recibir la devolución.
En cualquier caso, mientras no se supere el plazo legal de 6 meses, Hacienda está dentro de los tiempos establecidos.
Si han pasado más de 6 meses desde el final de la campaña de la renta y Hacienda todavía no ha realizado el ingreso, tienes derecho a reclamar. En estos casos, la Agencia Tributaria debe abonarte la cantidad pendiente más los intereses de demora correspondientes.
Pasos recomendados:
Consulta el estado en la Sede Electrónica para confirmar si la devolución sigue en trámite o hay incidencias.
Contacta con Hacienda a través del teléfono de información o pide cita previa en una oficina para aclarar la situación.
Presenta un escrito de reclamación si detectas que el plazo se ha incumplido sin justificación.
Importante: aunque Hacienda tarde en pagar, tus derechos como contribuyente te respaldan y puedes reclamar intereses adicionales.
Aunque no siempre depende de ti, hay varias medidas que puedes tomar para que tu devolución se tramite lo más rápido posible:
Revisa bien los datos fiscales antes de presentar la declaración y corrige errores en deducciones, ingresos o retenciones.
Presenta cuanto antes: las declaraciones entregadas en los primeros días suelen procesarse más rápido.
Usa certificado digital o Cl@ve para agilizar la presentación y el acceso a tu información en la Sede Electrónica.
Conserva justificantes y documentos (contratos de alquiler, donativos, facturas, etc.) por si Hacienda los solicita.
Evita inconsistencias: si tu situación fiscal es más compleja (autónomos, alquileres, inversiones), puede ser recomendable contar con un asesor fiscal que te ayude a evitar errores y te diga que ingresos debes justificar ante hacienda.
Si eres autónomo, tu declaración de la renta funciona de forma diferente a la de un asalariado. Durante el año ya has ido adelantando dinero a Hacienda de dos formas:
Cada trimestre presentas el modelo 130 y pagas un 20 % sobre tu rendimiento neto. Esos pagos se descuentan directamente de lo que te salga a pagar en la declaración anual. Si has pagado de más, te lo devuelven.
Si facturas a empresas o a otros profesionales, es habitual aplicar una retención del 15 % (o del 7 % si estás en los primeros años de actividad). Esas retenciones ya ingresadas por tus clientes también se compensan en la declaración.
Un error frecuente es no incluir todos los gastos deducibles, lo que hace que la declaración salga a pagar más de lo necesario o que la devolución sea menor de lo que debería.
¿Por qué un autónomo debería contar con un asesor fiscal en Valencia? Porque un profesional revisa todos los gastos deducibles que puedes estar pasando por alto, cruza los datos con los modelos trimestrales y se asegura de que la declaración cuadra con lo que ya has pagado. El resultado suele ser una devolución mayor o un pago menor.
En Fiscalis preparamos tu declaración optimizando cada deducción. Pide cita aquí y nos encargamos de todo.
Si han pasado los 6 meses desde el fin de campaña y sigues sin recibir tu devolución, tienes derecho a reclamar. Estos son los pasos:
Entra en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es) y accede a Renta WEB con tu certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. En el apartado «Servicios de tramitación» > «Borrador / Declaración (Renta WEB)» podrás consultar el estado: en tramitación, comprobación de datos, propuesta de liquidación provisional, etc.
El plazo comienza a contar desde el último día de campaña (30 de junio de 2026), no desde la fecha en que presentaste la declaración. Por tanto, el plazo máximo vence el 31 de diciembre de 2026. Hasta esa fecha, Hacienda está dentro de plazo.
A partir del 1 de enero de 2027, si no has recibido la devolución, Hacienda te debe intereses de demora calculados desde el día siguiente al vencimiento del plazo. Normalmente los aplican de oficio cuando finalmente pagan, pero conviene verificar que el importe incluye los intereses.
Si Hacienda emite una liquidación provisional modificando tu declaración y reduciendo o anulando la devolución, tienes 1 mes para presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa ante el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional).
En ambos casos conviene contar con asesoramiento profesional. Te ayudamos a reclamar tu devolución: llámanos al 963 80 99 62 o pide cita aquí.
Depende de cada caso, pero la media está entre 1 y 2 meses si presentas pronto y tu declaración no tiene incidencias. Hacienda tiene un plazo legal máximo de 6 meses desde el cierre de la campaña (30 de junio de 2026), es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026. Las declaraciones más complejas o las que requieren comprobación adicional suelen tardar más.
Sí. Un asesor fiscal revisa todas las deducciones aplicables a tu situación (vivienda, hijos, discapacidad, donaciones, planes de pensiones, gastos de autónomo…) que quizá no conoces o no has incluido en el borrador. Es habitual que la revisión profesional aumente la devolución o reduzca el importe a pagar.
Varios motivos pueden explicarlo: un cambio en tu situación personal (has dejado de tener hijos a cargo, te has divorciado, has cambiado de trabajo), retenciones más bajas durante el año, ingresos adicionales como alquileres o ganancias patrimoniales, o haber cobrado prestaciones que tributan. Si necesitas entender qué ingresos debes justificar, revisa nuestra guía.
Es el estado más habitual y simplemente indica que Hacienda ha recibido tu declaración y la está procesando. No significa que haya ningún problema. Puede mantenerse así durante semanas o meses. Solo si cambia a «comprobación de datos» o «propuesta de liquidación provisional» conviene prestar atención.
Este estado indica que Hacienda está revisando los datos de tu declaración con más detalle. Puede deberse a discrepancias entre lo que has declarado y la información que Hacienda tiene (por ejemplo, datos de tu empresa, del banco o de otros organismos). No siempre implica un problema: en muchos casos, tras la comprobación se confirma la devolución. Si recibes una propuesta de liquidación provisional, revísala con un asesor fiscal antes de responder, ya que tienes plazo para presentar alegaciones.
Sí. Si te han retenido de más durante el año (por ejemplo, por haber trabajado pocos meses o por tener retenciones altas), puedes presentar la declaración voluntariamente para que Hacienda te devuelva el exceso de retenciones. No presentarla significa perder ese dinero.
Las ganancias obtenidas por la venta, permuta o intercambio de criptomonedas tributan como ganancias patrimoniales en el IRPF (del 19 % al 28 % según el importe). Si has tenido pérdidas, puedes compensarlas con otras ganancias patrimoniales del mismo año o de los 4 años siguientes. Además, si posees criptomonedas en el extranjero por valor superior a 50.000 €, debes declararlas en el modelo 721.
La devolución de la renta suele ser un trámite rápido, y en la mayoría de los casos Hacienda ingresa el dinero en pocas semanas. No obstante, el plazo legal puede alargarse hasta 6 meses y, si se supera, tienes derecho a reclamar intereses de demora.
Lo más importante es presentar la declaración correctamente y con todos los datos en orden, lo que reduce al mínimo las posibilidades de retraso. Y si necesitas seguridad adicional, contar con un asesor fiscal puede marcar la diferencia entre una devolución fluida y una espera interminable.
¿No quieres complicaciones con tu declaración? En Fiscalis nos encargamos de todo: desde el borrador hasta la devolución. Te preparamos la renta.
En Fiscalis, asesoría fiscal en Valencia desde 1990, preparamos tu declaración de la renta optimizando cada deducción. Llámanos al 963 80 99 62 o pide cita aquí.
Contáctanos, responderemos a todas tus dudas.