Declarar criptomonedas, NFTs o bizums: lo que Hacienda ya mira (y lo que no)

Asesoría fiscal
Criptomonedas

Cada año, más personas invierten en criptomonedas, compran NFTs o simplemente envían y reciben dinero con Bizum. Pero lo que muchos no saben es que la Agencia Tributaria está poniendo el foco en estas operaciones digitales, y que algunas ya deben incluirse en la declaración de la renta.

¿Debo declarar un bizum de un amigo? ¿Tengo que pagar impuestos si he vendido criptos con pérdidas? ¿Y qué pasa si compré un NFT por curiosidad? En este artículo te contamos qué operaciones digitales están bajo la lupa de Hacienda, cuáles debes declarar y en qué casos aún no hay obligación… aunque conviene estar preparado.

¿Por qué Hacienda controla cada vez más las operaciones digitales?

En los últimos años, el uso de plataformas digitales para mover dinero, invertir o comprar bienes no ha parado de crecer. Criptomonedas, NFTs, Bizum… todas estas herramientas han pasado de ser una novedad a formar parte de la economía diaria de muchas personas. Y, como era de esperar, la Agencia Tributaria ha empezado a vigilar de cerca este tipo de operaciones.

El principal motivo es que muchos contribuyentes desconocen —o ignoran— que ciertos movimientos generan obligaciones fiscales. Al tratarse de tecnologías nuevas, no siempre hay claridad en las normas, pero Hacienda ya ha empezado a recopilar información, sobre todo a través de bancos, exchanges (plataformas de criptos), y avisos en los datos fiscales.

Además, en los últimos ejercicios la declaración de la renta ya incluye casillas específicas para declarar ganancias por criptomonedas. Y en el caso de Bizum, si se detectan movimientos frecuentes o con importes elevados, pueden entenderse como actividad económica no declarada.

En resumen: Hacienda está adaptando su control a la economía digital. Puede que aún no haya normas claras para todo, pero cada vez hay menos margen para operar «bajo el radar».

Criptomonedas: cuándo hay que incluirlas en la renta

Las criptomonedas —como Bitcoin, Ethereum o cualquier otra altcoin— no están exentas de impuestos. Si has hecho operaciones con ellas, lo más probable es que tengas que incluirlas en tu declaración de la renta.

Cuándo sí hay que declararlas:

  • Has vendido criptomonedas con ganancia o pérdida
    Esto genera una ganancia o pérdida patrimonial, y debe reflejarse en la renta (modelo 100).

  • Has intercambiado una cripto por otra
    Aunque no se haya convertido en euros, para Hacienda cuenta como si la hubieras vendido.

  • Has usado criptomonedas para pagar productos o servicios
    Se considera una transmisión, y también debe declararse como ganancia o pérdida.

  • Has recibido criptomonedas como pago por tu trabajo
    En este caso, se consideran rendimientos del trabajo o de actividad económica.

¿Y si solo he comprado y no he vendido?

Si simplemente has comprado criptomonedas y las mantienes sin vender ni usar, no tienes que incluir nada en la renta. Aun así, es recomendable guardar toda la documentación, ya que será necesaria cuando decidas venderlas en el futuro.

¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida?

La clave está en la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de transmisión (venta o intercambio). También puedes deducir gastos asociados, como comisiones del exchange. Estas ganancias se integran en la base del ahorro y tributan entre un 19% y un 28%, dependiendo del importe total.

¿Y los NFTs? Lo que Hacienda espera (y lo que aún no regula del todo)

Si compras un NFT y después lo vendes por un precio mayor, estás obteniendo una ganancia patrimonial, y como tal debe incluirse en tu declaración de la renta. Esto es igual que si vendieras una acción o una criptomoneda: tributa en la base del ahorro entre el 19% y el 28% dependiendo del beneficio total.

¿Y si aún no he vendido, solo tengo NFTs?

Tener NFTs sin haberlos vendido no implica declarar nada en la renta, pero sí es importante conservar el justificante de compra, ya que se necesitará si en el futuro decides venderlos o intercambiarlos.

¿Hay un vacío legal?

Sí, parcialmente. Aunque la compraventa de NFTs puede encajar en el concepto de ganancia patrimonial, no existe todavía una regulación específica y Hacienda no ha emitido criterios oficiales detallados. Sin embargo, eso no impide que puedan reclamártelo en una inspección si detectan movimientos en plataformas de compraventa.

En resumen: si has tenido ingresos o beneficios por NFTs, decláralos como una ganancia patrimonial para evitar problemas futuros, aunque aún no haya normativa específica.

Bizum y pagos entre particulares: ¿hay que declararlos?

Bizum se ha convertido en una herramienta habitual para enviar dinero entre amigos, compartir gastos o incluso recibir pagos por servicios. Pero… ¿puede Hacienda revisar tus bizums? Sí. Y de hecho, ya lo está haciendo.

Aunque enviar o recibir dinero por Bizum no implica automáticamente una obligación fiscal, hay ciertos casos que pueden levantar sospechas, especialmente cuando:

  • Recibes muchos ingresos en poco tiempo.

  • Los importes son elevados o recurrentes.

  • El uso es claramente profesional o comercial (por ejemplo, vender productos de forma habitual y cobrar por Bizum).

En estos casos, Hacienda puede considerar que estás desarrollando una actividad económica no declarada.

Si lo utilizas para cosas cotidianas como pagar cenas, regalos compartidos o gastos del hogar, no hay problema. Es recomendable, eso sí, añadir una pequeña descripción en cada bizum para que, en caso de revisión, quede claro el motivo del pago.

Hacienda no mira cada bizum uno por uno, pero sí detecta patrones de uso. Si tu actividad encaja más con la de un autónomo que con la de un particular, pueden pedirte explicaciones. Por eso es importante separar claramente lo personal de lo profesional.

Sanciones, inspecciones y cómo evitar sustos innecesarios

No declarar correctamente operaciones con criptomonedas, NFTs o ingresos por Bizum puede traer consecuencias, aunque muchas personas aún lo desconozcan. La Agencia Tributaria ya ha empezado a incluir avisos en los datos fiscales y a solicitar información a bancos, plataformas de compraventa y terceros.

¿Qué sanciones pueden aplicarte?

  • Recargos por presentación fuera de plazo: si presentas la renta tarde, sin requerimiento previo, el recargo puede ir del 1% al 15%.

  • Sanciones por omisión de ingresos o ganancias: si Hacienda detecta que omitiste datos relevantes, la multa puede ser del 50% al 150% de lo dejado de ingresar.

  • Inspección o requerimiento: incluso aunque no tengas que pagar mucho, pueden iniciar un proceso de comprobación si ven movimientos sospechosos, especialmente en cuentas vinculadas a criptos o ingresos frecuentes por Bizum.

¿Cómo evitar problemas?

  • Revisa siempre los datos fiscales antes de presentar la renta.

  • Declara voluntariamente las operaciones con criptomonedas o NFTs, aunque creas que no se van a cruzar los datos aún.

  • Si tienes dudas, consulta con una asesoría fiscal, especialmente si inviertes o recibes pagos con frecuencia.

Conclusión: más vale prevenir… y declarar bien

La digitalización ha traído nuevas formas de mover dinero, invertir y operar online, pero también nuevas obligaciones fiscales que no conviene pasar por alto. Criptomonedas, NFTs o Bizums entre particulares pueden parecer operaciones menores, pero Hacienda cada vez las controla con mayor detalle.

La mejor forma de evitar sanciones o inspecciones es sencilla: informarse bien, revisar los movimientos digitales del año y declarar todo lo necesario. Y si no estás seguro, contar con asesoramiento profesional puede marcar la diferencia entre una renta bien presentada… y un problema inesperado.

Porque cuando se trata de Hacienda, mejor prevenir que corregir.

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