El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ha vuelto a subir en 2026 y, como cada año, la pregunta se repite entre empresarios y autónomos: ¿cuánto me va a costar esto? Si gestionas una pyme o estás al frente de tu propio negocio, la respuesta depende de varios factores que vamos a desglosar con cifras oficiales, ejemplos concretos y los pasos que debes seguir para cumplir con la normativa sin sorpresas.
En este artículo encontrarás la cuantía exacta del SMI 2026, una tabla histórica desde 2018, el detalle de 14 pagas frente a 12 pagas, el cálculo por hora y por día, el impacto real en nóminas y cotizaciones, las obligaciones legales que debes cumplir como empresario y las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre esta subida.
SMI 2026: cuantía oficial
El SMI en 2026 queda fijado en 1.221 euros al mes en 14 pagas, lo que equivale a 17.094 euros brutos anuales. Así lo establece el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 19 de febrero de 2026.
Las cuantías oficiales para 2026 son las siguientes:
| Concepto | Cuantía 2026 |
|---|---|
| Salario mensual (14 pagas) | 1.221 €/mes |
| Salario anual | 17.094 €/año |
| Salario diario | 40,70 €/día |
| Contratos de duración determinada de menos de 120 días | 57,82 €/jornada |
| Empleadas del hogar (por hora efectiva) | 9,55 €/hora |
La norma indica que estas cantidades se aplican a cualquier actividad en la agricultura, la industria y los servicios, sin distinción de género ni edad. La vigencia tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026, por lo que las empresas que no hayan actualizado las nóminas de enero y los meses intermedios deben regularizar los atrasos correspondientes.
SMI 2026 en 14 pagas y en 12 pagas: cómo se calcula
El SMI oficial se fija en 14 pagas, lo que significa 12 mensualidades ordinarias más 2 pagas extraordinarias (habitualmente en junio y diciembre). Si tu empresa tiene prorrateo de pagas extras, es decir, si las incluye en las 12 nóminas mensuales, el salario mensual equivalente sería diferente:
| Modalidad | Salario mensual | Cálculo |
|---|---|---|
| SMI en 14 pagas (oficial) | 1.221 €/mes | 12 nóminas + 2 extras |
| SMI en 12 pagas (prorrateado) | 1.424,50 €/mes | 17.094 € / 12 meses |
Ambas modalidades son legales. La elección entre 14 o 12 pagas depende del convenio colectivo aplicable y del acuerdo con el trabajador. Lo que nunca puede suceder es que el trabajador acabe cobrando menos de 17.094 euros brutos en cómputo anual.
SMI por hora: cálculo orientativo
El SMI por hora no está fijado oficialmente en el Real Decreto para el régimen general (sí para empleadas del hogar, fijado en 9,55 €/hora). Para un contrato a tiempo completo con jornada anual de 1.800 horas, el equivalente orientativo sería de 9,50 €/hora. Para jornadas pactadas de 2.080 horas (40 horas semanales × 52 semanas), el cálculo sería de aproximadamente 8,22 €/hora.
SMI bruto y neto: tributación en 2026
Las cantidades mencionadas son siempre brutas. La buena noticia es que el SMI está exento de tributación en el IRPF: la Agencia Tributaria mantiene en 17.094 euros el límite de ingresos brutos sin obligación de retener. Esto significa que, en la práctica, el SMI bruto y el SMI neto coinciden a efectos de IRPF para un trabajador que cobre exactamente esta cantidad.
Sin embargo, sí se descuentan las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social (aproximadamente un 6,48 % del salario bruto). Por tanto, el salario neto real para quien cobra el SMI en 14 pagas ronda los 1.142 euros al mes (1.221 € menos unos 79 € de cotización obrera).
Subida del SMI 2026: qué cambia respecto a 2025
En 2025 el SMI estaba fijado en 1.184 euros al mes en 14 pagas (Real Decreto 87/2025). La subida para 2026 asciende a 37 euros al mes, lo que supone un incremento del 3,1 % y 518 euros más al año por trabajador en cómputo bruto.
Respecto a años anteriores, el ritmo de subida se ha moderado: la subida del 8 % en 2023 y la del 5 % en 2024 han dado paso a incrementos más contenidos del 4,41 % en 2025 y del 3,1 % en 2026. Esta moderación responde al intento del Gobierno de equilibrar la protección salarial con la capacidad de absorción de las pymes.
La subida de 2026 se pactó dentro del Diálogo Social con el respaldo de los sindicatos mayoritarios (UGT y CCOO), aunque sin el acuerdo de las patronales (CEOE y CEPYME), que consideraron la subida excesiva en un contexto de elevado coste laboral y presión fiscal sobre las pequeñas y medianas empresas.
Tabla histórica del SMI 2018-2026
Para entender la magnitud de la evolución salarial en España durante los últimos años, conviene ver la trayectoria completa:
| Año | SMI mensual (14 pagas) | SMI anual | Subida respecto al año anterior |
|---|---|---|---|
| 2018 | 735,90 € | 10.302,60 € | +4,00 % |
| 2019 | 900,00 € | 12.600,00 € | +22,30 % |
| 2020 | 950,00 € | 13.300,00 € | +5,56 % |
| 2021 | 965,00 € | 13.510,00 € | +1,58 % |
| 2022 | 1.000,00 € | 14.000,00 € | +3,63 % |
| 2023 | 1.080,00 € | 15.120,00 € | +8,00 % |
| 2024 | 1.134,00 € | 15.876,00 € | +5,00 % |
| 2025 | 1.184,00 € | 16.576,00 € | +4,41 % |
| 2026 | 1.221,00 € | 17.094,00 € | +3,1 % |
Desde 2018, el SMI ha subido un 65,9 %, pasando de 735,90 a 1.221 euros mensuales. Es una de las escaladas más rápidas de Europa en el mismo periodo y tiene consecuencias directas en los costes laborales de cualquier empresa, especialmente de las que operan con márgenes ajustados y plantillas amplias en los tramos salariales más bajos.
Cómo afecta la subida del SMI a las pymes
Para las pequeñas y medianas empresas, una subida del SMI no es solo pagar más en la nómina. El impacto se multiplica por varios canales que conviene tener claros antes de cerrar el presupuesto anual.
Nóminas más altas: el coste directo
Cualquier trabajador que estuviera cobrando el SMI anterior (1.184 €/mes) debe pasar automáticamente a cobrar 1.221 €/mes. Esto supone 37 euros más al mes por trabajador, o 518 euros más al año (en 14 pagas). Si la empresa está retrasada en la actualización, los atrasos desde enero de 2026 deben abonarse en la nómina más próxima.
Cotizaciones a la Seguridad Social: la base mínima sube
La base mínima de cotización al régimen general va ligada al SMI y se actualiza automáticamente con su subida. Al aumentar el salario mínimo a 1.221 €/mes, la base mínima de cotización también se incrementa proporcionalmente. Esto significa que la cuota empresarial a la Seguridad Social sube incluso si no subes el sueldo a un trabajador que ya cobraba por encima del SMI, siempre que su base estuviera fijada en el mínimo.
El coste de empresa por cotizaciones (contingencias comunes, desempleo, FOGASA, formación profesional, accidentes de trabajo) ronda el 30-33 % del salario bruto del trabajador. Al subir la base de cotización, este porcentaje se aplica sobre una cantidad mayor, aumentando el coste total empresa sin que el trabajador note aumento en su nómina líquida.
Convenios colectivos: el efecto cascada
Muchos convenios colectivos tienen cláusulas que referencian el SMI como suelo salarial. Cuando el SMI sube, los salarios de categorías que estaban por debajo del nuevo mínimo deben ajustarse. Esto puede afectar a trabajadores que no cobraban exactamente el SMI, pero cuyo convenio los situaba entre el antiguo y el nuevo mínimo.
Además, algunos convenios establecen complementos o pluses calculados como porcentaje del SMI. Si tu empresa se rige por uno de estos convenios, la subida puede ser mayor de lo esperado al arrastrar complementos, pagas extras voluntarias o bonus.
Un caso habitual en Valencia es el del sector hostelería o comercio, donde las categorías más bajas del convenio pueden quedar absorbidas por el nuevo SMI. En esa situación, los trabajadores de esas categorías pasan a cobrar todos lo mismo (el SMI), lo que genera tensiones internas y puede obligar a la empresa a revisar toda la estructura salarial para mantener las diferencias entre categorías y evitar conflictos laborales.
Ejemplo numérico: empresa con 5 empleados a SMI
Veamos el impacto real en una pyme con 5 trabajadores contratados al SMI:
- Incremento en nóminas: 37 € × 5 trabajadores × 14 pagas = 2.590 €/año más
- Incremento en cotizaciones empresariales (estimación al 31 %): 37 € × 5 trabajadores × 12 meses × 0,31 = 688 €/año más
- Coste total adicional: aproximadamente 3.278 €/año
Para una pyme con márgenes ajustados, más de 3.000 euros adicionales al año es una cifra que hay que planificar. Y si tienes 10 o 15 empleados al mínimo, el impacto se duplica o triplica. A esto hay que sumarle los efectos indirectos del efecto cascada del convenio (subidas para categorías superiores).
En Fiscalis podemos recalcular los costes laborales de tu empresa para que sepas exactamente cuánto te va a suponer esta subida y cómo absorberla sin comprometer la viabilidad del negocio.
Base mínima de cotización 2026: impacto en las cuotas
Con el SMI fijado en 1.221 €/mes, la base mínima de cotización al régimen general en 2026 se establece en torno a los 1.323 euros mensuales (la base incluye la prorrata de pagas extras, por lo que es superior al salario mensual ordinario).
La cuota empresarial mensual por un trabajador cotizando por la base mínima ronda los 410 euros, mientras que la cuota obrera (descontada del salario del trabajador) es de aproximadamente 85 euros. El coste total empresa por un trabajador al SMI se sitúa, por tanto, en alrededor de 1.631 euros mensuales sumando salario bruto más cuota empresarial.
Estas cifras son orientativas y pueden variar según el tipo de contrato, la actividad y las bonificaciones o reducciones aplicables (contratos indefinidos para jóvenes, mayores de 45 años, personas con discapacidad, etc.). Para un cálculo exacto conviene contar con asesoramiento profesional.
Cómo afecta la subida del SMI a los autónomos
Los autónomos se ven afectados por la subida del SMI desde dos ángulos: su propia cuota al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y, si tienen empleados, las nóminas y cotizaciones de su plantilla.
Cuota de autónomos 2026: sistema de tramos por ingresos reales
Desde 2023, la cuota de autónomos se calcula por tramos según los rendimientos netos anuales declarados. En 2026, el sistema mantiene esta estructura con las siguientes cuotas mínimas orientativas:
| Tramo de rendimientos netos | Base mínima de cotización | Cuota mínima mensual (aprox.) |
|---|---|---|
| Hasta 670 €/mes | 653,59 € | 200 € |
| 670,01 – 900 € | 718,95 € | 220 € |
| 900,01 – 1.166,70 € | 849,67 € | 260 € |
| 1.166,71 – 1.300 € | 950,98 € | 291 € |
| 1.300,01 – 1.500 € | 960,78 € | 294 € |
| 1.500,01 – 1.700 € | 960,78 € | 294 € |
| 1.700,01 – 1.850 € | 1.143,79 € | 350 € |
| 1.850,01 – 2.030 € | 1.209,15 € | 370 € |
| 2.030,01 – 2.330 € | 1.274,51 € | 390 € |
| 2.330,01 – 2.760 € | 1.356,21 € | 415 € |
| 2.760,01 – 3.190 € | 1.437,91 € | 440 € |
| 3.190,01 – 3.620 € | 1.519,61 € | 465 € |
| Más de 3.620 € | 1.601,31 € | 490 € |
Es importante recordar que, con el sistema actual de cotización por ingresos reales, cada autónomo debe comunicar sus rendimientos netos previstos a la Seguridad Social. Si tus ingresos cambian a lo largo del año, puedes solicitar el cambio de tramo hasta seis veces al año para ajustar tu cuota a la realidad de tu facturación y evitar regularizaciones negativas en la declaración anual.
Autónomos con empleados: el doble impacto
Si eres autónomo y tienes trabajadores contratados, la subida del SMI te afecta por partida doble: pagas más en tu propia cotización (si estás en los tramos afectados por la actualización de bases mínimas) y pagas más en las nóminas y cotizaciones de tus empleados.
Es fundamental revisar los contratos de tu plantilla para verificar si alguno está por debajo del nuevo SMI y ajustarlo antes de que la Inspección de Trabajo detecte una irregularidad. Las sanciones por incumplimiento del SMI pueden oscilar entre los 751 y los 7.500 euros por cada infracción detectada, y se aplican por cada trabajador afectado.
Si necesitas ayuda para adaptar tu negocio a estos cambios, en Fiscalis llevamos más de 20 años asesorando a autónomos en Valencia. Podemos revisar tu situación y adaptar los contratos de tus empleados al nuevo marco legal.
SMI en casos especiales: jornadas, temporales y hogar
Contratos a tiempo parcial
En los contratos a tiempo parcial, el SMI se aplica de forma proporcional a la jornada pactada. Por ejemplo, un trabajador con un contrato al 50 % de jornada tendría un salario mínimo de 610,50 euros al mes (1.221 € × 50 %) en 14 pagas. La empresa debe verificar que todos los contratos parciales respetan esta proporción tras la subida.
El cálculo debe hacerse sobre el salario bruto y sobre la jornada efectivamente trabajada, incluyendo las horas complementarias pactadas si las hubiera. Las horas extras no entran en el cómputo del SMI y se retribuyen conforme al convenio colectivo aplicable.
Contratos de duración determinada inferior a 120 días
Para contratos temporales con una duración inferior a 120 días, el Real Decreto 126/2026 fija una retribución mínima de 57,82 euros por jornada legal. Esta cuantía incluye la parte proporcional de pagas extras, vacaciones no disfrutadas y descansos semanales. Es la cantidad mínima diaria que debe percibir un trabajador eventual.
Empleadas y empleados del hogar
Para las personas trabajadoras del régimen especial de empleados del hogar, el SMI 2026 se fija en 9,55 euros por hora efectiva trabajada. Esta cantidad ya incluye la parte proporcional de retribuciones por descanso semanal, pagas extraordinarias y vacaciones.
Trabajadores eventuales y temporeros agrarios
Los trabajadores eventuales y temporeros que presten servicios en una misma empresa durante menos de 120 días tienen derecho a percibir, junto con el SMI, la parte proporcional de sábados, domingos y festivos, pagas extras y vacaciones, sin que la cuantía total pueda ser inferior a 57,82 euros por jornada legal en la actividad.
Obligaciones de las empresas ante la subida del SMI
La subida del SMI no es opcional. Toda empresa con trabajadores por cuenta ajena debe cumplir una serie de obligaciones legales cuando el salario mínimo se incrementa. Estas son las principales:
Revisar contratos con cláusulas referenciadas al SMI
Algunos contratos de trabajo incluyen referencias directas al SMI para fijar el salario o determinados complementos. En estos casos, la subida es automática y el empresario debe actualizar las condiciones sin necesidad de firmar un nuevo contrato, aunque sí es recomendable comunicarlo por escrito al trabajador como buena práctica de transparencia laboral.
Actualizar nóminas, modelo 111 y seguros sociales
Las nóminas deben reflejar el nuevo salario desde la fecha de entrada en vigor del SMI. Esto implica recalcular:
- El salario base (si estaba al SMI anterior)
- Las bases de cotización a la Seguridad Social
- Las retenciones de IRPF (que pueden variar al cambiar la base)
- El modelo 111 de retenciones trimestrales
- El modelo 190 (resumen anual de retenciones)
- Los boletines de cotización (seguros sociales) mensuales en el sistema RED
Si tu empresa externaliza la gestión de nóminas, tu gestoría debería encargarse de estos ajustes. Si lo haces internamente, asegúrate de actualizar los datos antes de emitir la siguiente nómina y antes del cierre del trimestre fiscal.
Revisar convenios colectivos
Comprueba si el convenio colectivo aplicable a tu empresa tiene tablas salariales que queden por debajo del nuevo SMI. En ese caso, el SMI prevalece sobre el convenio y debes pagar al menos el mínimo interprofesional, independientemente de lo que diga el convenio. Este principio de prevalencia se conoce como absorción y suele generar conflictos cuando el convenio está pactado para varios años y no se ha revisado al alza.
Plazos para regularizar atrasos
La subida del SMI 2026 tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026. Dado que el Real Decreto se publicó el 19 de febrero de 2026, las empresas deben regularizar las nóminas de enero y de los meses intermedios y abonar las diferencias al trabajador en la nómina más próxima tras la publicación.
La regularización de cotizaciones a la Seguridad Social suele tener un plazo que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) comunica mediante instrucciones internas del sistema RED. Conviene estar atento a estas comunicaciones para evitar recargos por ingreso fuera de plazo, que pueden llegar al 20 % de la cuota.
Qué hacer si tus empleados cobran el SMI
Si tienes trabajadores cuyo salario coincide con el SMI, estos son los pasos concretos que debes seguir cada vez que se produce una subida:
Pasos concretos para la empresa
- Paso 1: Identifica a todos los trabajadores cuyo salario bruto mensual (en 14 pagas) está por debajo de 1.221 €.
- Paso 2: Recalcula el nuevo coste empresa (salario + cotizaciones) de cada uno de ellos.
- Paso 3: Actualiza las nóminas en tu programa de gestión laboral o comunica los cambios a tu gestoría.
- Paso 4: Si el SMI se ha publicado con efectos retroactivos (como ocurre en 2026), calcula los atrasos correspondientes y abónalos en la nómina más próxima.
- Paso 5: Regulariza las cotizaciones a la Seguridad Social de los meses afectados a través del sistema RED.
- Paso 6: Revisa si alguno de los complementos o pluses del trabajador queda afectado por el efecto cascada del convenio.
Comunicación a los empleados
Aunque no existe obligación legal de comunicar formalmente la subida del SMI al trabajador, ya que es una norma de aplicación directa que prevalece sobre cualquier acuerdo de menor cuantía, es altamente recomendable hacerlo. Una simple comunicación escrita o por email indicando el nuevo salario y la fecha desde la que se aplica genera confianza y evita malentendidos. Además, en caso de inspección de trabajo, disponer de esta comunicación documental refuerza la posición del empresario.
Modificación de contratos
Si el contrato de trabajo hace referencia a una cifra concreta de salario (por ejemplo, «1.134 euros mensuales»), técnicamente el SMI prevalece y el trabajador tiene derecho al nuevo mínimo sin necesidad de modificar el contrato. Sin embargo, es una buena práctica actualizar el documento mediante anexo para que refleje la realidad salarial y evitar discrepancias en caso de inspección o futuras reclamaciones.
En cualquier caso, no se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (es una mejora para el trabajador), por lo que no requiere un procedimiento especial de los previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores ni consulta previa.
Si necesitas revisar los contratos de tu plantilla, en Fiscalis podemos ayudarte a adaptar los contratos de tus empleados y asegurarnos de que todo está en orden antes de una posible inspección de trabajo.
Preguntas frecuentes sobre el SMI 2026
El SMI 2026 entra en vigor con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026. El Real Decreto 126/2026 se publicó en el BOE el 19 de febrero de 2026, pero sus efectos se retrotraen al inicio del año. Las empresas deben regularizar las nóminas y cotizaciones de los meses de enero y febrero ya transcurridos hasta esa fecha.
El incumplimiento del SMI constituye una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Las sanciones oscilan entre los 751 y los 7.500 euros por cada infracción detectada, aplicándose por cada trabajador afectado. Además, el trabajador puede reclamar las diferencias salariales devengadas con intereses, con un plazo de prescripción de un año desde que la cantidad debió ser abonada.
El SMI y las pensiones son conceptos independientes. La subida del SMI no implica automáticamente una subida de las pensiones contributivas ni de las no contributivas. Sin embargo, el SMI sí puede servir como referencia para determinadas prestaciones asistenciales y para el cálculo del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que a su vez afecta a becas, ayudas al alquiler, subsidios por desempleo y otras prestaciones sociales.
No puedes despedir a un trabajador únicamente porque no puedas asumir la subida del SMI. El despido por causas económicas (despido objetivo del artículo 52 c del Estatuto de los Trabajadores) requiere acreditar una situación económica negativa de la empresa (pérdidas actuales o previstas, disminución persistente de ingresos durante tres trimestres consecutivos). La mera subida del SMI no es, por sí sola, causa suficiente para un despido objetivo ni colectivo.
Si tu empresa atraviesa dificultades económicas reales, existen otras alternativas como los ERTE (expediente de regulación temporal de empleo), la reducción de jornada pactada o la renegociación de condiciones laborales a través de inaplicación de convenio. Antes de tomar cualquier decisión drástica, consúltanos sin compromiso.
Sí. El SMI de 1.221 euros al mes se establece en 14 pagas (12 mensualidades ordinarias + 2 pagas extraordinarias, habitualmente en junio y diciembre). Si la empresa tiene prorrateo de pagas extras (es decir, las incluye en las 12 nóminas mensuales), el salario mensual mínimo equivalente sería de 1.424,50 euros al mes en 12 pagas (17.094 € / 12 meses).
En los contratos a tiempo parcial, el SMI se aplica de forma proporcional a la jornada pactada. Por ejemplo, un trabajador con un contrato al 50 % de jornada tendría un salario mínimo de 610,50 euros al mes (1.221 € × 50 %) en 14 pagas. La empresa debe verificar que todos los contratos parciales respetan esta proporción tras la subida y que las horas complementarias se retribuyen también conforme al nuevo mínimo.
No existe una ayuda directa específica vinculada a la subida del SMI. Sin embargo, las pymes pueden beneficiarse de:
- Bonificaciones en cotizaciones por contratos indefinidos, especialmente para jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
- Tarifa plana de autónomos para nuevas altas (85 €/mes durante los primeros 12 meses, prorrogable según rendimientos).
- Deducciones fiscales por creación de empleo en el Impuesto de Sociedades.
- Programas autonómicos de fomento del empleo que varían según la comunidad autónoma.
En la Comunitat Valenciana existen programas específicos de Labora (servicio valenciano de empleo) que pueden compensar parcialmente el incremento del coste laboral para pymes que contraten a colectivos prioritarios. Si quieres saber si tu empresa puede acogerse a alguna de estas ayudas, podemos revisarlo contigo.
A efectos de tributación del IRPF, sí: Hacienda exime de retención a los ingresos brutos hasta los 17.094 euros anuales, que coincide con el SMI 2026 en 14 pagas. Sin embargo, sí se descuentan las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social (6,48 % aproximadamente del salario bruto). Por tanto, el neto mensual para quien cobra el SMI en 14 pagas ronda los 1.142 euros, no los 1.221 brutos.
El SMI prevalece siempre sobre cualquier convenio colectivo. Si tu convenio establece tablas salariales por debajo del nuevo SMI, la empresa está obligada a pagar al menos el mínimo interprofesional, independientemente de lo que diga el convenio. Este principio se conoce como absorción y es de aplicación automática. En paralelo, los representantes de los trabajadores o los sindicatos suelen exigir la renegociación del convenio para mantener la estructura salarial y las diferencias entre categorías.
Las horas extraordinarias no se computan para el cálculo del SMI, sino que se retribuyen aparte conforme al convenio colectivo aplicable (que no puede establecer un precio inferior al de la hora ordinaria). El SMI se refiere únicamente a la jornada ordinaria pactada en el contrato. Por tanto, un trabajador que realiza muchas horas extras puede tener un salario real muy superior al SMI, pero la cantidad básica garantizada por la jornada ordinaria sigue siendo de 1.221 euros mensuales en 14 pagas.
Conclusión: anticípate a la subida del SMI
La subida del SMI en 2026 a 1.221 euros mensuales es un hecho y afecta a todas las empresas y autónomos con trabajadores. No es una cuestión de si te va a afectar, sino de cuánto y de cómo prepararte para absorber el incremento sin comprometer la viabilidad del negocio.
Lo más importante es actuar con tiempo: revisar las nóminas, actualizar las bases de cotización, comprobar que los contratos cumplen con el nuevo mínimo, regularizar los atrasos desde enero de 2026 y, si es necesario, replantear la estructura de costes del negocio. Si estás pensando en crear tu empresa, ten en cuenta estos costes laborales desde el principio de la planificación financiera.
En Fiscalis llevamos más de 20 años ayudando a pymes y autónomos en Valencia a gestionar su día a día fiscal y laboral. Si necesitas que revisemos tus nóminas, recalculemos tus costes laborales o te asesoremos sobre cómo absorber la subida del SMI, estamos aquí para ayudarte.
Pide cita sin compromiso o llámanos al 963 80 99 62. También puedes escribirnos a info@fiscalis.es.
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