Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social: requisitos, plazos y cómo pedirlo

Asesoría laboral

Un mal trimestre, un cliente que no paga o una inversión que tarda en dar fruto, y las cotizaciones se acumulan. Si no se pagan, la Seguridad Social aplica recargos, inicia el cobro por vía de apremio y puede llegar a embargar. Además, quedas fuera del corriente de pago, lo que te impide pedir subvenciones o contratar con la administración.

Hay una salida prevista por la ley: el aplazamiento de la deuda. Te explicamos qué se puede aplazar, durante cuánto tiempo, cuándo piden garantía y cómo se solicita, con los datos de la propia Seguridad Social.

Qué es un aplazamiento

Es una autorización de la Tesorería General de la Seguridad Social para pagar una deuda fuera de plazo, en cuotas, con intereses. Hay que pedirlo: no se concede de oficio.

Su gran ventaja es que, mientras cumplas las condiciones, se te considera al corriente de tus obligaciones con la Seguridad Social y se suspende el cobro por vía de apremio de las deudas aplazadas.

Qué deudas se pueden aplazar y cuáles no

Se puede aplazar casi cualquier deuda con la Seguridad Social: cuotas, recargos y otros recursos que gestiona la Tesorería. Pero hay dos que no:

  • Las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • La aportación de los trabajadores, es decir, la parte de la cotización que la empresa descuenta en la nómina.

Estas deudas no aplazables hay que pagarlas, si no se han pagado antes, en el plazo máximo de un mes desde que te notifican que se concede el aplazamiento.

Durante cuánto tiempo

El aplazamiento puede durar un máximo de 5 años. El calendario de pagos lo fija la Tesorería en la resolución, según el importe de la deuda y tu situación.

La solicitud se puede presentar en cualquier momento desde que empieza el plazo de pago de la deuda. Si falta algún dato, tendrás 10 días para completarla, y la Tesorería tiene 3 meses para resolver.

Cuándo te piden garantía

En general hay que aportar una garantía suficiente (por ejemplo, un aval bancario o una hipoteca) que cubra la deuda, los recargos, los intereses y las costas. Pero no hace falta garantía:

  • Si la deuda aplazable es de 30.000 euros o menos.
  • Si es de menos de 90.000 euros y pagas al menos un tercio en los 10 días siguientes a la notificación, y el resto en los dos años siguientes.
  • En casos extraordinarios en que la Seguridad Social autorice expresamente la exención.

Para la mayoría de autónomos y pymes, la deuda está por debajo de 30.000 euros, así que no necesitan garantía.

Qué intereses se pagan

La deuda aplazada genera interés de demora desde que se concede el aplazamiento hasta que se paga. El tipo es el interés de demora vigente en cada momento, que fija la Ley de Presupuestos.

Si te han eximido de la garantía por causas extraordinarias, el interés es el de demora más dos puntos.

Cuándo te lo pueden denegar

La Seguridad Social suele rechazar la solicitud cuando:

  • Has incumplido varias veces aplazamientos anteriores.
  • Ya se ha autorizado la venta de bienes que te han embargado.
  • La deuda aplazable es pequeña: no supera el doble del salario mínimo interprofesional.

Además, la solicitud tiene que incluir la totalidad de la deuda; no se puede aplazar solo una parte.

Condiciones para que el aplazamiento funcione

Para que tenga efecto y se te considere al corriente tienes que cumplir tres cosas:

  1. Pagar las deudas no aplazables en el plazo de un mes.
  2. Aportar la garantía, si te la piden.
  3. Seguir pagando las cuotas de cada mes mientras dura el aplazamiento.

Los plazos se cobran por domiciliación bancaria. Si dejas de pagar un plazo o una cuota corriente, el aplazamiento puede quedar sin efecto y se reanuda el cobro por vía de apremio.

Cómo se solicita

  • Empresas: por el Registro Electrónico de la sede electrónica de la Seguridad Social, con el formulario de solicitud (TC 17/10) y la domiciliación de los pagos.
  • Autónomos y particulares: también desde Import@ss, con Cl@ve o certificado digital.

Junto con la solicitud se presenta la cuenta bancaria para los cargos y, si hace falta, la documentación de la garantía.

Un ejemplo

Una pequeña empresa de Valencia con tres trabajadores no ha podido pagar los seguros sociales de cuatro meses: 9.000 euros en total. Antes de que empiece el embargo, pide un aplazamiento.

  • Como la deuda es de menos de 30.000 euros, no necesita garantía.
  • En el mes siguiente a la concesión paga la parte no aplazable: las cuotas de accidentes de trabajo y lo descontado a los trabajadores.
  • El resto lo paga en cuotas mensuales, más los intereses de demora, mientras sigue pagando las cotizaciones de cada mes.

Desde la concesión, la empresa vuelve a estar al corriente y puede, por ejemplo, pedir una subvención.

Aplazar a la Seguridad Social no es lo mismo que aplazar a Hacienda

Son dos administraciones distintas, con reglas distintas. Si lo que no puedes pagar es el IVA o el IRPF, el aplazamiento se pide a la Agencia Tributaria. Te lo explicamos en cómo aplazar el IVA trimestral.

Te ayudamos

En nuestra asesoría laboral en Valencia revisamos tu deuda, calculamos qué tendrías que pagar cada mes y presentamos la solicitud. Y para que no vuelva a pasar, llevamos tus nóminas y seguros sociales con los plazos controlados.

Preguntas frecuentes

Hasta 5 años como máximo. El calendario concreto lo fija la Tesorería en la resolución.

No si la deuda es de 30.000 euros o menos, o si es de menos de 90.000 euros y pagas un tercio en 10 días y el resto en dos años. Por encima, en general sí.

Sí, salvo la parte que corresponde a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que hay que pagar en el mes siguiente a la concesión.

Sí, mientras pagues las deudas no aplazables, aportes la garantía si te la piden y sigas pagando las cuotas de cada mes.

Tiene un plazo de 3 meses desde que recibe la solicitud.

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