
Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social: requisitos, plazos y cómo pedirlo
Fiscalis
noviembre 2, 2026
Asesoría laboral
Fiscalis
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Un mal trimestre, un cliente que no paga o una inversión que tarda en dar fruto, y las cotizaciones se acumulan. Si no se pagan, la Seguridad Social aplica recargos, inicia el cobro por vía de apremio y puede llegar a embargar. Además, quedas fuera del corriente de pago, lo que te impide pedir subvenciones o contratar con la administración.
Hay una salida prevista por la ley: el aplazamiento de la deuda. Te explicamos qué se puede aplazar, durante cuánto tiempo, cuándo piden garantía y cómo se solicita, con los datos de la propia Seguridad Social.
Es una autorización de la Tesorería General de la Seguridad Social para pagar una deuda fuera de plazo, en cuotas, con intereses. Hay que pedirlo: no se concede de oficio.
Su gran ventaja es que, mientras cumplas las condiciones, se te considera al corriente de tus obligaciones con la Seguridad Social y se suspende el cobro por vía de apremio de las deudas aplazadas.
Se puede aplazar casi cualquier deuda con la Seguridad Social: cuotas, recargos y otros recursos que gestiona la Tesorería. Pero hay dos que no:
Estas deudas no aplazables hay que pagarlas, si no se han pagado antes, en el plazo máximo de un mes desde que te notifican que se concede el aplazamiento.
El aplazamiento puede durar un máximo de 5 años. El calendario de pagos lo fija la Tesorería en la resolución, según el importe de la deuda y tu situación.
La solicitud se puede presentar en cualquier momento desde que empieza el plazo de pago de la deuda. Si falta algún dato, tendrás 10 días para completarla, y la Tesorería tiene 3 meses para resolver.
En general hay que aportar una garantía suficiente (por ejemplo, un aval bancario o una hipoteca) que cubra la deuda, los recargos, los intereses y las costas. Pero no hace falta garantía:
Para la mayoría de autónomos y pymes, la deuda está por debajo de 30.000 euros, así que no necesitan garantía.
La deuda aplazada genera interés de demora desde que se concede el aplazamiento hasta que se paga. El tipo es el interés de demora vigente en cada momento, que fija la Ley de Presupuestos.
Si te han eximido de la garantía por causas extraordinarias, el interés es el de demora más dos puntos.
La Seguridad Social suele rechazar la solicitud cuando:
Además, la solicitud tiene que incluir la totalidad de la deuda; no se puede aplazar solo una parte.
Para que tenga efecto y se te considere al corriente tienes que cumplir tres cosas:
Los plazos se cobran por domiciliación bancaria. Si dejas de pagar un plazo o una cuota corriente, el aplazamiento puede quedar sin efecto y se reanuda el cobro por vía de apremio.
Junto con la solicitud se presenta la cuenta bancaria para los cargos y, si hace falta, la documentación de la garantía.
Una pequeña empresa de Valencia con tres trabajadores no ha podido pagar los seguros sociales de cuatro meses: 9.000 euros en total. Antes de que empiece el embargo, pide un aplazamiento.
Desde la concesión, la empresa vuelve a estar al corriente y puede, por ejemplo, pedir una subvención.
Son dos administraciones distintas, con reglas distintas. Si lo que no puedes pagar es el IVA o el IRPF, el aplazamiento se pide a la Agencia Tributaria. Te lo explicamos en cómo aplazar el IVA trimestral.
En nuestra asesoría laboral en Valencia revisamos tu deuda, calculamos qué tendrías que pagar cada mes y presentamos la solicitud. Y para que no vuelva a pasar, llevamos tus nóminas y seguros sociales con los plazos controlados.
Hasta 5 años como máximo. El calendario concreto lo fija la Tesorería en la resolución.
No si la deuda es de 30.000 euros o menos, o si es de menos de 90.000 euros y pagas un tercio en 10 días y el resto en dos años. Por encima, en general sí.
Sí, salvo la parte que corresponde a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que hay que pagar en el mes siguiente a la concesión.
Sí, mientras pagues las deudas no aplazables, aportes la garantía si te la piden y sigas pagando las cuotas de cada mes.
Tiene un plazo de 3 meses desde que recibe la solicitud.
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