
Certificado de empresa: qué es, quién lo envía y cómo afecta a tu paro
Fiscalis
noviembre 2, 2026
Asesoría laboral
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Cuando termina un contrato, casi todo el mundo piensa en el finiquito. Pero hay otro documento igual de importante: el certificado de empresa. Es lo que necesita el SEPE para saber por qué te has quedado sin trabajo y cuánto has cotizado, y de él depende que cobres el paro a tiempo y en la cantidad correcta.
En este artículo te explicamos qué es, quién lo tiene que enviar y en qué plazo, qué datos lleva y qué puedes hacer si no llega o si tiene errores. Si eres empresa, también te contamos cómo hacerlo bien.
Es el documento que emite la empresa cuando se extingue, se suspende o se reduce la relación laboral con un trabajador. Recoge los datos que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) necesita para reconocer la prestación por desempleo:
No hay que confundirlo con el certificado de desempleo, que es el que emite el SEPE para acreditar que estás en paro. Te contamos las diferencias en cuándo necesitas un certificado de desempleo.
El SEPE lo usa para dos cosas:
Si el certificado no llega, el SEPE no puede resolver tu solicitud. Si llega con errores, puedes cobrar menos de lo que te corresponde o ver denegada la prestación.
Lo envía la empresa, no el trabajador. El plazo es de 10 días a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo, según el artículo 27 del Real Decreto 625/1985. La Ley General de la Seguridad Social (artículo 298) incluye esta entrega entre las obligaciones del empresario.
Hoy se envía por internet, con la aplicación Certific@2 del SEPE. Cuando la empresa lo envía así, el trabajador ya no tiene que llevarlo en papel al pedir el paro: el SEPE lo tiene en su sistema.
Es uno de los datos que más sorprende. Si al terminar el contrato te pagan vacaciones que no has disfrutado, el certificado lo recoge, y el paro empieza a contar cuando acaba ese periodo de vacaciones, no el día siguiente a la baja.
Por ejemplo, si tu contrato termina el 31 de octubre y en el finiquito te pagan 10 días de vacaciones, la Seguridad Social te mantiene de alta esos días y la prestación empieza después. No pierdes dinero, pero conviene saberlo para organizarte.
Tienes 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo (o desde que terminan las vacaciones no disfrutadas) para pedir la prestación. Si la pides más tarde, no la pierdes, pero se descuentan los días de retraso.
No esperes a que el certificado esté enviado para presentar la solicitud. Si cuando la presentas aún no ha llegado, el SEPE se lo pide a la empresa.
No enviar el certificado, o no hacerlo en plazo, es un incumplimiento que puede sancionar la Inspección de Trabajo. Si la empresa ha cerrado o no responde, el SEPE puede usar los datos de cotización que tiene la Seguridad Social.
Los errores más habituales son una causa de baja equivocada (por ejemplo, «baja voluntaria» cuando ha sido un despido) y bases de cotización incorrectas. Los dos afectan a tu paro.
Pide a la empresa que lo corrija: puede anular en Certific@2 el certificado enviado y mandar uno corregido. Si la empresa no lo corrige y el error es la causa del cese, puede que tengas que reclamar. Por ejemplo, si te obligaron a firmar una baja voluntaria que no lo era, hay plazos muy cortos para impugnarla. En ese caso, consulta cuanto antes nuestro servicio de despidos.
Cada vez que termina un contrato, se suspende por un ERTE o se reduce una jornada, hay que preparar y enviar el certificado. Para que no haya problemas:
Un certificado mal hecho acaba en reclamaciones del trabajador y en requerimientos del SEPE.
En nuestra asesoría laboral en Valencia preparamos y enviamos los certificados de empresa junto con la baja y el finiquito, dentro de plazo, como parte de la gestión de nóminas y seguros sociales. Si eres trabajador y tu certificado no llega o tiene errores, revisamos tu caso.
La empresa. Lo envía al SEPE por internet con la aplicación Certific@2.
En los 10 días siguientes a la situación legal de desempleo, es decir, al despido, al fin del contrato o a la suspensión.
Sí, y debes hacerlo dentro de los 15 días hábiles para no perder días de prestación. El SEPE pedirá el certificado a la empresa.
Con una baja voluntaria, en general, no hay derecho a paro. Pide a la empresa que lo corrija y, si no lo hace, consulta enseguida, porque los plazos para reclamar un despido son muy cortos.
No. El certificado de empresa lo emite la empresa al terminar el contrato. El certificado de desempleo lo emite el SEPE y acredita que estás inscrito como desempleado o que cobras una prestación.
Contáctanos, responderemos a todas tus dudas.