Certificado de empresa: qué es, quién lo envía y cómo afecta a tu paro

Asesoría laboral

Cuando termina un contrato, casi todo el mundo piensa en el finiquito. Pero hay otro documento igual de importante: el certificado de empresa. Es lo que necesita el SEPE para saber por qué te has quedado sin trabajo y cuánto has cotizado, y de él depende que cobres el paro a tiempo y en la cantidad correcta.

En este artículo te explicamos qué es, quién lo tiene que enviar y en qué plazo, qué datos lleva y qué puedes hacer si no llega o si tiene errores. Si eres empresa, también te contamos cómo hacerlo bien.

Qué es el certificado de empresa

Es el documento que emite la empresa cuando se extingue, se suspende o se reduce la relación laboral con un trabajador. Recoge los datos que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) necesita para reconocer la prestación por desempleo:

  • Datos de la empresa y del trabajador.
  • Tipo de contrato, fecha de alta y fecha de baja.
  • La causa por la que termina o se suspende el contrato.
  • Las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días.
  • Las vacaciones que se te han pagado y no has disfrutado.

No hay que confundirlo con el certificado de desempleo, que es el que emite el SEPE para acreditar que estás en paro. Te contamos las diferencias en cuándo necesitas un certificado de desempleo.

Para qué sirve

El SEPE lo usa para dos cosas:

  • Comprobar que estás en situación legal de desempleo. Un despido, el fin de un contrato temporal o un ERTE dan derecho al paro; una baja voluntaria, en general, no. La causa que figura en el certificado es la que manda.
  • Calcular cuánto vas a cobrar. La prestación se calcula con la media de tus bases de cotización de los últimos 180 días, que son las que aparecen en el certificado.

Si el certificado no llega, el SEPE no puede resolver tu solicitud. Si llega con errores, puedes cobrar menos de lo que te corresponde o ver denegada la prestación.

Quién lo envía y en qué plazo

Lo envía la empresa, no el trabajador. El plazo es de 10 días a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo, según el artículo 27 del Real Decreto 625/1985. La Ley General de la Seguridad Social (artículo 298) incluye esta entrega entre las obligaciones del empresario.

Hoy se envía por internet, con la aplicación Certific@2 del SEPE. Cuando la empresa lo envía así, el trabajador ya no tiene que llevarlo en papel al pedir el paro: el SEPE lo tiene en su sistema.

Las vacaciones no disfrutadas retrasan el paro

Es uno de los datos que más sorprende. Si al terminar el contrato te pagan vacaciones que no has disfrutado, el certificado lo recoge, y el paro empieza a contar cuando acaba ese periodo de vacaciones, no el día siguiente a la baja.

Por ejemplo, si tu contrato termina el 31 de octubre y en el finiquito te pagan 10 días de vacaciones, la Seguridad Social te mantiene de alta esos días y la prestación empieza después. No pierdes dinero, pero conviene saberlo para organizarte.

Cuándo tienes que pedir el paro

Tienes 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo (o desde que terminan las vacaciones no disfrutadas) para pedir la prestación. Si la pides más tarde, no la pierdes, pero se descuentan los días de retraso.

No esperes a que el certificado esté enviado para presentar la solicitud. Si cuando la presentas aún no ha llegado, el SEPE se lo pide a la empresa.

Qué hacer si la empresa no lo envía

  1. Pide el paro igualmente dentro de los 15 días hábiles. Así no pierdes días.
  2. Reclámaselo a la empresa por escrito, para que quede constancia.
  3. Avisa al SEPE de que la empresa no lo ha enviado. El SEPE puede requerírselo.

No enviar el certificado, o no hacerlo en plazo, es un incumplimiento que puede sancionar la Inspección de Trabajo. Si la empresa ha cerrado o no responde, el SEPE puede usar los datos de cotización que tiene la Seguridad Social.

Qué hacer si tiene errores

Los errores más habituales son una causa de baja equivocada (por ejemplo, «baja voluntaria» cuando ha sido un despido) y bases de cotización incorrectas. Los dos afectan a tu paro.

Pide a la empresa que lo corrija: puede anular en Certific@2 el certificado enviado y mandar uno corregido. Si la empresa no lo corrige y el error es la causa del cese, puede que tengas que reclamar. Por ejemplo, si te obligaron a firmar una baja voluntaria que no lo era, hay plazos muy cortos para impugnarla. En ese caso, consulta cuanto antes nuestro servicio de despidos.

Si eres empresa: cómo hacerlo bien

Cada vez que termina un contrato, se suspende por un ERTE o se reduce una jornada, hay que preparar y enviar el certificado. Para que no haya problemas:

  • Envíalo en los 10 días siguientes, con la causa real del cese.
  • Revisa que las bases de cotización coinciden con las de los seguros sociales.
  • Incluye las vacaciones pagadas y no disfrutadas.
  • En un ERTE, comunica además al SEPE los datos de los trabajadores afectados.

Un certificado mal hecho acaba en reclamaciones del trabajador y en requerimientos del SEPE.

Te ayudamos

En nuestra asesoría laboral en Valencia preparamos y enviamos los certificados de empresa junto con la baja y el finiquito, dentro de plazo, como parte de la gestión de nóminas y seguros sociales. Si eres trabajador y tu certificado no llega o tiene errores, revisamos tu caso.

Preguntas frecuentes

La empresa. Lo envía al SEPE por internet con la aplicación Certific@2.

En los 10 días siguientes a la situación legal de desempleo, es decir, al despido, al fin del contrato o a la suspensión.

Sí, y debes hacerlo dentro de los 15 días hábiles para no perder días de prestación. El SEPE pedirá el certificado a la empresa.

Con una baja voluntaria, en general, no hay derecho a paro. Pide a la empresa que lo corrija y, si no lo hace, consulta enseguida, porque los plazos para reclamar un despido son muy cortos.

No. El certificado de empresa lo emite la empresa al terminar el contrato. El certificado de desempleo lo emite el SEPE y acredita que estás inscrito como desempleado o que cobras una prestación.

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