ASESORÍA FISCAL EN VALENCIA

ITP y AJD en la Comunitat Valenciana

Qué impuesto pagas al comprar una vivienda o un vehículo de segunda mano, y cuánto es realmente.

¿Qué incluye nuestro servicio de ITP y AJD?

Cálculo de ITP y AJD

Determinamos qué impuesto y qué tipo corresponde a tu operación.

Presentación del modelo 600

Gestionamos la autoliquidación dentro del plazo de 30 días hábiles.

Revisión del valor de referencia

Comprobamos la base imponible frente al valor de Catastro.

Bonificaciones aplicables

Revisamos si tienes derecho a un tipo reducido.

¿Cuándo pagas ITP y cuándo AJD?

Es la duda más habitual, y depende del tipo de operación:

Cómo te ayudamos

01

Nos cuentas la operación

Analizamos qué impuesto y qué tipo corresponde a tu caso.

02

Calculamos la base imponible

Revisamos el valor de referencia frente al precio pactado.

03

Presentamos el modelo 600

Dentro del plazo de 30 días hábiles, sin recargos.

Lo que necesitas saber

Todo sobre este trámite

¿Qué es el ITP?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), grava la compraventa de bienes entre particulares que no está sujeta a IVA: una vivienda de segunda mano, un vehículo usado, o el traspaso de un local, entre otros casos. Lo gestiona cada comunidad autónoma, y en la Comunitat Valenciana se presenta mediante el modelo 600.

¿Qué es el AJD y quién lo paga en una hipoteca?

El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos que se formalizan en escritura pública e inscriben en un registro — por ejemplo, la escritura de una hipoteca o la compra de una vivienda nueva a un promotor.

Un punto que genera mucha confusión: desde el Real Decreto-ley 17/2018, en los préstamos hipotecarios el AJD lo paga el banco, no la persona que pide la hipoteca. Si ves contenido que dice lo contrario, está desactualizado.

¿Cuánto se paga de ITP y AJD en la Comunitat Valenciana?

Los tipos pueden cambiar con cada ley de presupuestos autonómica, así que estas cifras son orientativas y conviene confirmar el tipo vigente en el momento de tu operación:

ConceptoTipo orientativo
ITP general (vivienda de segunda mano)10%
ITP reducido (casos con bonificación: familia numerosa, jóvenes, discapacidad…)Entre el 4% y el 8%, según el caso
AJD generalAprox. 1,5%

Te confirmamos el tipo exacto aplicable a tu operación antes de que presentes nada.

El valor de referencia: la nueva base imponible

Desde 2022, la base imponible del ITP ya no es el precio que pactas con el vendedor, sino el valor de referencia que publica el Catastro cada año para cada inmueble — y se aplica el que sea mayor entre el valor de referencia y el precio de la operación. Es importante revisarlo antes de firmar, porque si el valor de referencia es más alto de lo esperado, la factura fiscal también lo será.

¿Hay bonificaciones para vivienda habitual?

Sí, la Comunitat Valenciana aplica tipos reducidos de ITP en determinados casos, entre ellos: familias numerosas, personas con discapacidad, jóvenes menores de 35 años que compran su vivienda habitual (con límites de valor) y vivienda de protección oficial. Los requisitos y porcentajes concretos cambian con cierta frecuencia, así que lo revisamos caso por caso antes de presentar.

¿Tienes dudas?

Preguntas frecuentes

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) lo paga siempre el comprador, no el vendedor. Es un impuesto que grava la adquisición de bienes (vivienda de segunda mano, vehículos, terrenos) y se ingresa en la Generalitat Valenciana mediante el modelo 600. El plazo es de 30 días hábiles desde la firma del contrato.

Con carácter general, el 10% sobre el valor de referencia o el precio de la operación (el que sea mayor), aunque existen tipos reducidos de entre el 4% y el 8% para casos concretos como familia numerosa, jóvenes o discapacidad. Conviene confirmar el tipo vigente en el momento de tu operación.

El ITP grava la compraventa de bienes entre particulares no sujeta a IVA (por ejemplo, una vivienda de segunda mano). El AJD grava los documentos notariales inscribibles, como la escritura de una hipoteca o la compra de vivienda nueva a un promotor. No suelen pagarse los dos a la vez sobre la misma operación.

Se aplican recargos si lo presentas por tu cuenta sin requerimiento previo (menores cuanto antes regularices), o recargo más sanción e intereses de demora si es la Generalitat quien lo detecta primero.

Lo publica el Catastro cada año para cada inmueble, y se toma como base imponible el mayor valor entre ese valor de referencia y el precio real de la operación. Puedes consultarlo antes de firmar para evitar sorpresas.

Sí, existen tipos reducidos para determinados colectivos (familia numerosa, jóvenes menores de 35 años, personas con discapacidad, VPO), sujetos a requisitos y límites de valor que conviene revisar caso por caso.

No es obligatorio, pero reduce mucho el riesgo de un error en el cálculo del valor de referencia o de perder el plazo de 30 días hábiles, que puede salirte más caro que el propio asesoramiento.

¿Vas a comprar una vivienda o necesitas presentar tu ITP?

Calculamos el impuesto correcto, revisamos el valor de referencia y presentamos el modelo 600 dentro de plazo.

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